Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
VISTA la Ley Nº 320, de fecha 14 de junio de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— El Mayor Abogado Dr. Alfredo Acosta Ramírez, E. N., queda nombrado Fiscal Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, para actuar en la causa seguida contra el Mayor Rafael Arias de la Cruz, E. N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1314, que nombra al Primer Tte. Críspulo Reynoso Ferreyra, E. N., Secretario del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas.
(G. O. Nº 9240, del 13 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1314
VISTA la Ley Nº 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 1953;
VISTA la Ley Nº 345, del 29 de julio de 1964;
VISTA la Ley Nº 320, de fecha 14 de junio de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Primer Teniente Crispulo Reynoso Ferreyra, E. N., queda nombrado Secretario del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Segundo Teniente Alfredo Hernández de los Santos, E. N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Reglamento N° 1315, para la aplicación de la Ley N° 123, de fecha 10 de mayo de 1971.
(G. O. N° 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1315
VISTA la Ley N° 123 de fecha 10 de mayo de 1971 que dispone la cancelación de todas las concesiones o permisos otorgados hasta el presente para la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial con el fin de evitar la extracción en forma indiscriminada de estos materiales, como se vienen haciendo a la fecha y que dispone además que las nuevas concesiones y permisos se otorguen con ajuste a las previsiones de la nueva Ley y conforme a las recomendaciones que disponga la Comisión que para tales fines se crea mediante la citada Ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.