Texto de la norma
Decreto N° 1311, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
(G. O. N° 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1311
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de lo Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificicaones, sobre procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano del siguiente inmueble;
a) Una porción de terreno con área de 15,000.00 M2, dentro de la Parcela Nº 125-B-2, del Distrito Catastral Nº 6, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Propiedad del señor Nepomuceno Pérez (Cenito);
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida del Río Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado si está registrado y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago si no se encuentra registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo 11 al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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