Texto de la norma
Decreto N° 1308, que crea los cursos por correspondencia a nivel de la educación primaria, secundaria, técnica y de extensión cultural.
(G. O. N° 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1308
CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno Nacional introducir nuevos sistemas de enseñanzas que contribuyan
-947.-
Y
a expandir la educaci6n de 10s aduIfw, tanto para aquellos que
110 tuvieron oportunidades de continuar estudios en la edad co-
CONSIDERANDO que 10s programas realizados en 10s pai-
ses desarrollados a traves de 10s cursos por correspondencia
han arrojado positivos resultados a1 contribuir a la capaci-
taci6n profesional de 10s trabajadores, a mejorar el nivel cul-
tural de la poblaci6n en general y a ofrecer variadas oportuni-
daiies de t'qtudios a 10s adultos, promoviendo de este modo su
autoformacibn;
i
CONSIilERAND(3 que con el establecimiento de 10s cursos
por correspondencia se ofrecerh la eportunidad de poder conti-
nuar sus esttidios a 10s egresados de las Escuelas .Radiof6nicas;
CONSIDERANDO que el Gobierno tiene la obligacibn de
proporcionar a 10s adultos de las clases populares 10s medios
de adquirir educaci6n sin afrctar su economia familiar;
CONSIDERANDO que se ha maiiifestado en 10s iiltimos
aiios entre 10s adrrltos, un creciepte espiritu cultural, tbcnico
y profesional que requiere ser atendido, a fin de poder desarro-
llar 10s recursos humanos del pais;
CONSIDERANDO que existe en el pais una demanda edu-
ca!jva en e! sector de la poblacihn adulta, que requiere ser aten-
ditla, a fin 6e que 10s recursos humanos puedan incorporarse co-
mo agcntes activos en 10s planes de desarrollo integral del pais
que ha puesto en rnnrcha el Gobierno Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 d~ la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Xrticu!o l.-Se crezn 10s cursos por correspondencia H ni-
ye! de la educaciOn urimaria, secundaria, tknica y de exteiisih
c ~ i l i ~ i ~ a l
A njvd (it. 'a educaci6n prinraria solo se:podr51 preseg-
*
tar a partir del sexto cqgo, (tercer nivel educaci6n primaria
para adultos) .
Articulo 2.-Los
cLmos por correspondencia tienen por fi-
nalidad facilitarle a la poblacicin mayx de 15 aiiios a partir del
sexto curso de la educaci6n primaria, asi como todos 10s cuzsos
de la educacirjn secundana, tEcnica y de extensih cultural, de
acuerdo con el regimen y programas de estudios vigentes, la
oportunidad para proseguir estudics sin asistir a 10s twrsos co-
munes que se imparten en 10s diversos establecimientos docen-
tes.
Apiculo 3.-Los
cursos por carrespondencia se organiza-
r5n en' dos formas: a) Los cursos regulares: y b) Los ciirsoc;
de libre escolaridad.
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Articulo ~.-Los cursos regulares por correspondecia, se
iniciaran en el sexto curso de la educaci6n primaria Vara adul-
tos y tendr6n un afio de duraciiln y seis afios en la educacih
secundaria.
Articulo 5.-E1
trabajo escolar de 10s Zlumnos matricula-
dos en 10s cursos regulares POP correspondencia, ser6 evaluado
de conformidad con la9 prwisiones legales v las reglamentarias
que sobre la materia dictar5 la Secretaria de Estado de Edu-
cacibn, Bellas Artes y Cultols.
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3..
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Articulo 6.-Para
la evaluacibn de 10s alumnos re,eulares
por correspondencia, se establecerh a1 final del a50 escolar un
examen general cuyo lugar de presentaci6n serB determinado
por la Secretaria de Estado de Educacib, Bellas Artes y Cul-
%os.
Articulo ?'.-Los
cursos de librc eeco'aridad cfrecvan a Jos
alumnos inscritos la oportunidad de realizar estudios fuera del
r&gimen regular y presentar las pruebas correspondientes cn
las feohas en que la Secrdaria de Estado de Ecllizacibii cele-
bre laq pruebas generales, ccmpkttvas y extraordinarias para
13 educaci6n primaria y secundaria.
Articuio 8.-La
evaluaci6n de 10s alumnos del curso regh-
lar !>or correspondencia y 10s de libre escolaridad se realizari
mediante un solo examen por cada asignatura.
Articulo 9.-Los
alurnnbs inscritos en el curso regular por
correspondencia y 10s del rkgimen de libre escolaridad, solo
podr6n presentar exhmenes despues de haber aprobado total-
mente el curso inmediato inferior.
Articulo 10.-Los
cursos de extensi6n cultural, cuya fina-
lidad es enriquecer 10s conocimientos humanisticos, cientificos
y tecnicos, no incluidos en las Areas acad6micas tradicionales,
su duraci6n y planes de estudios se terminartin por resoluciones
especiales de la Secretaria de Estado de Educacih, Bellas Ar-
tes y Cultos.
i
Articulo 11.-Los
aspirantes a cursar estudios mediante
el sistema de enseiianza por correspondencia, deben solicitar su
inscripcih de la manera siguiente :
t
a) Los aspirantes a1 rkgimen regular de 10s cursos por eo-
rrespondencia se inscribirtin en las fechas establecidas por la
Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes y Cultos;
'
b) Los aspirantzs a inscribirse en el regimen de libre es-
colaridad podrdn realizarlo durante todos 10s dias h6biles del
aiio.
Articulo 12.-Los
alumnos inscritos en 10s cursos podrin
combinar el metodo de estudios por correspondencia, con el es-
tudio en las aulas. De modo similar, diversos recursos ser6n
empleados en la ensedanza : textos, guias de estudios, asignacio-
nes teririco pricticas, equipos para trabajos pricticos, fotogra-
,)t
fias, peliculas, discos, cintas magnetof6nicas, televisi6n, ra-
dio etc.
Articulo 13.-Los
medios audiovisuales serhn utilizados
en 10s cursos por correspondencia para enriquecer y mejorar
e] aprendizaje de igual manera a como $e eniplean taleei medioa
en las salas de ensefianza.
Artfeulo 14.-La
Secretaria de Estado de Educacicjn, Bch
Ilas Artes y Cultos, queda autorizada para organizar en coope-
racidn con centros educativos 10s cursos por correspondencis
y ejercer el control, supervisidn y evaluacibn de 10s estudios.
Articulo 15.-Los
centros educativos que deseen inieiar el
sistema de ensefianza por correspondencia deber6n obtener per-
miso previo de la Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas
Artes y Cultos, y reunir 10s siguientes requisitos minimos:
a) Tener 10 afios de experiencia en el campo de la edu-
cacibn ;
b) Gozar de un reconocido prestigio profesional y tdcnico;
c) Poseer el material de ensefianza, equipo indispensable
y personal especializado para este modern0 sistema de ensefian-
za, previa comprobaci6n de la Secretaria de Estado de Educa-
cibn, Bellas Artes y Cultos y cualquier otro requisito que exija
la Secretaria.
'
Articulo 16.-Los
centros educativos autorizados por la
Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas Artes y Cultos, pa-
ra organizar 10s cursos por correspondencia, podr6n cobrar a
10s cursantes una cuota que nunca exceder6 de RD$3.00 men-
suales, oblighndose a suministrar gratuitamente 10s materiales
dc ensefianza y el personal tdcnico y administrativo qhe requie-
Fen 10s cursos por correspondencia y de libre escolaridad.
t
Articulo 17.-Los
dominicanos residentes en [domicilio omitido]. La Secretaria de Estado de Edu-
cacih, Bellas Artes y Cultos, reglamentar5 la forma de eva-
luar la ensefianza.
Articulo 18.--Cualquier
asunto no previsto en el presen-
te Decreto ser6 resuelto por la Secretaria de Estado de Educa-
ki6n, Bellas Artes y Cultos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, DiF8trito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del
hes de julio del afo mil novecientos setenta y uno, aiios 12d9
cle la Independencia y 108* de la Restauraci6Yl.
JOAQUIN BALAGUER
Deereto NP 1309, que crea e integra un Cornit6 Organizador de la
“Semana del Turismo, Amistad Dominico-Puertorriqusfia y Fiesta del
Merengue.”
(G. 0. No 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.