Texto de la norma
Decreto No 6159, que aprueba la Resoluci6n NO 7-60 del Ayuntamiento
de Pedornalus, que regula la venta y arrendaniiento de terrenos pro-
piedad del Nunicipic.
G, 0. No 8518, del 8 de Nol-iembre de 1960.
KL hIEHO 615'3
VISTA la Resoluciitn No 7-60 didatla por el .\yirntaiiiieii-
to del Municipio de Pedeimles en fecha 22 de septienibre de
1960, pfw la cua! diclio Aynlaniiento establecc L I I ~ tarifn
de piecios para la venta y arrendamiento (le terrenos y sola-
res de propiedad niunicipal;
\'!S't'A la Ley de Cbqanjzaci6n illunicipal N" 34.55, de fe-
cha 21 de dicienihe de 1932, y 'ius niotlil'icaciones;
151 virtud de la-, tlisposiciones contenidas en el articulo
3 de 'a I,ey No 1381, tie fcclia 1'3 c!e I'ebrclo de 1956; y
I'n ejexicio tie Ius :ilrif)ucioncbs que me coiifier*e el ar-
ticulo 5 1 de la (:oIislitricicin de l a IEcl)itblica, cliclo el sisuienlc
I) I: c R I:
T 0 :
ARTIC1'1,O I~NTCO.--Xpi~ueho la Resolucihn No 7-60. del
Ayuntamiento del Jlunicipio de Pedernales, de fecl1a 22 de
septieinbre de 1960, cuvo iesto es el siguientc:
RESOLC'CION N" i-GO.
C0NSIIIERANI)O : Que la resolucitin wtada por este
Ayun{smienlo p
i
a la regularizacihn de In venta de salares
y arrendainiento de terrenos de su 1n"piedad, en lo quet
respecta a arrendamiento es elevada para 10s habitantes de
este Nunicipio.
CONSIDERANDO: qu.2 siendo la primera vez que se re-
quiere e1 pago de arrendamiento dc solares en este Munici-
pfo, para facilitar SU c o h o es prudente fijar una tarifa que
no resulte onerosa.
YISTO: Lo que dispone el articulo 54, incise 23 de 1%
( ,onsti:ucibn de la Repihlica Dominicana, y 10s articulos 71,
72, 73 y 74 de la Ley Nº 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952.
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDERNALES
En uso de sus facultades legales
RESUELVE:
Art. 1.—Establecer, como por la presente establece, para regir por un período de CINCO años, a partir de la fecha de la autorización de esta resolución por el Poder Ejecutivo la tarifa de las siguientes categorías y precios por metro cuadrado de terreno, para los fines de arrendamiento de terrenos y venta de solares que sean propiedad de este Ayuntamiento.
PRIMERA CATEGORIA
Precio de RD$0.50 el metro cuadrado. En esta categoría quedan incluídos los solares ubicados en las siguientes calles: Ramfis, entre el callejón a la Gallera y el Callejón Sur del Hospital "Dr. José Miguel Román", Presidente Trujillo, entre el límite Este del Colegio de Varones y la Julia Molina; José Trujillo Valdez, entre el Callejón del Matadero y la Presidente Trujillo; Julia Molina, entre la 27 de Febrero y la Sánchez; 11 de Diciembre, entre la José Trujillo Valdez y la Mella; 18 de Diciembre, entre la José Trujillo Valdez y la Julia Molina; Sánchez, entre la Ramfis y la Julia Molina; Mella, entre la 27 de Febrero y la Sánchez; 27 de Febrero entre la Julia Molina y su terminación Este; 16 de Agosto, entre la Ramfis y su terminación Este y Callejón al Mercado, entre la Ramfis y la José Trujillo Valdez.
Precio de RD$0.40 el metro cuadrado. En esta categoría quedan incluídos los solares ubicados en las siguientes calles: Ramfis, Presidente Trujillo, José Trujillo Valdez, Julia Molina, 11 de Diciembre, 18 de Diciembre, Sánchez, Mella, 27 de Febrero, 16 de Agosto y Callejón al Mercado, no incluídos en la primera categoría.
TERCERA CATEGORIA
Precio de RD$0.30 el metro cuadrado. En esta categoría quedan incluídos los solares ubicados en las siguientes calles: Callejones que conducen a la Gallera y al Matadero,
CUARTA CATEGORIA
Precio de RD$0.25 el metro cuadrado. En esta categoría quedan incluidos los solares ubicados en las siguientes calles: el Callejón que partiendo del extremo Oeste del Callejón al Mercado, conduce al ramal Sur del canal El Olivar y el que partiendo de la calle Ramfis se extiende hacia el Este hasta las proximidades del Matadero.
Precio de RD$0.30 la tarea. Con este precio se tasan los terrenos ubicados en la zona rural, cuando estos sean propiedad del Ayuntamiento.
PARRAFO: Los precios de los solares comprendidos en la primera, segunda, tercera y cuarta categoría serán aumentados en un 20% cuando se encuentren situados en esquina.
Art. 2.—Para los fines de arrendamiento se cobrará el 4% anual sobre el valor de los terrenos ubicados en la zona urbana y el 2% sobre el valor de los terrenos rurales.
Art. 3.—El pago de arrendamiento se efectuará en la Tesorería Municipal del 1ro. de enero al 31 de marzo de cada año.
PARRAFO: Transcurrido el plazo indicado en este artículo se cobrará un recargo de 1½% mensual sobre el valor del arrendamiento, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Organización Municipal.
Art. 4.—Nadie podrá cercar u ocupar solares propiedad municipal, sin antes haberlos solicitado y obtenido de este Ayuntamiento.
Art. 5.—Todo arrendatario de terrenos propiedad del Ayuntamiento que desee traspasar su derecho de arrendamiento, deberá previamente solicitar y obtener por escrito la autorización de este organismo municipal.
Art. 6.—Todo arrendatario de terrenos propiedad del Ayuntamiento que desee traspasar su derecho de arrendamiento, deberá previamente solicitar y obtener por escrito la autorización del Ayuntamiento y pagar RD$5.00 por el derecho de traspaso.
PARRAFO: Exceptúese de todo pago el traspaso que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada.
Art. 7.—Este Ayuntamiento no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si la solicitud no viene acompañada del recibo de la Tesorería Municipal, que compruebe que no se adeudan valores por concepto de arrendamiento.
Art. 8.—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún
WUM C.RO 61 60
En cjercicio de las atrihuciones que iiie confiere el ar-
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.