Texto de la norma
Decreto Nº 6157, que dispone que el trascendental discurso pronunciado por el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en la ciudad de Santiago el 26 de Octubre de 1960, sea utilizado en ciertas Facultades de la Universidad de Santo Domingo y en otros establecimientos educativos.
G. O. Nº 8518, del 8 de Noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6157
CONSIDERANDO: Que el trascendental discurso pronunciado en Santiago de los Caballeros el 26 del corriente por su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, constituye una de las más importantes oraciones políticas pronunciadas en América por su elevado contenido y por la altura y nobleza de sus pronunciamientos inspirados en un amplio espíritu de fraternidad interamericana;
CONSIDERANDO: Que ese memorable discurso, además de su valor literario como pieza de antología política, encierra útiles enseñanzas y nobles consideraciones doctrinarias que deben servir de ejemplo y orientación para la juventud universitaria y para los estudiantes de los Liceos de Educación Secundaria e Intermedia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En las cátedras de Moral Profesional de la Facultad de Derecho y en las de Economía Política, así como en las asignaturas correspondientes de la Facultad de Filosofía y Educación, será leído y comentado el discurso pronunciado en Santiago de los Caballeros el 26 del corriente por el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva.
Art. 2.—En los programas correspondientes a la asignatura "Derecho Usual", de los Liceos de Educación Secunda-
rio, y de la asignatura "Educación Moral y Urbanidad", de los Liceos de Educación Intermedia, se incorporará dicho discurso como tema de estudio, con el fin de que se impartan a los alumnos las explicaciones pertinentes acerca de los principios y doctrinas contenidos en esa memorable pieza oratoria.
Art. 3.—Se encarga al Rector de la Universidad de Santo Domingo y al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto tomando las providencias que sean de lugar de acuerdo con los artículos 11, inciso 1, y 38, inciso 2, de la Ley de Organización Universitaria N° 5130, del 15 de mayo de 1959, y al artículo 27, apartado b) de la Ley Orgánica de Educación N° 2909, del 5 de junio de 1951 y al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3382, del 15 de diciembre de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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