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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6157

QUE DISPONE QUE EL TRASCENDENTAL DISCURSO PRONUNCIADO POR EL GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, BENEFACTOR DE LA PATRIA Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL 26 DE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8518Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6157, que dispone que el trascendental discurso pronunciado por el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en la ciudad de Santiago el 26 de Octubre de 1960, sea utilizado en ciertas Facultades de la Universidad de Santo Domingo y en otros establecimientos educativos. G. O. Nº 8518, del 8 de Noviembre de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6157 CONSIDERANDO: Que el trascendental discurso pronunciado en Santiago de los Caballeros el 26 del corriente por su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, constituye una de las más importantes oraciones políticas pronunciadas en América por su elevado contenido y por la altura y nobleza de sus pronunciamientos inspirados en un amplio espíritu de fraternidad interamericana; CONSIDERANDO: Que ese memorable discurso, además de su valor literario como pieza de antología política, encierra útiles enseñanzas y nobles consideraciones doctrinarias que deben servir de ejemplo y orientación para la juventud universitaria y para los estudiantes de los Liceos de Educación Secundaria e Intermedia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—En las cátedras de Moral Profesional de la Facultad de Derecho y en las de Economía Política, así como en las asignaturas correspondientes de la Facultad de Filosofía y Educación, será leído y comentado el discurso pronunciado en Santiago de los Caballeros el 26 del corriente por el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva. Art. 2.—En los programas correspondientes a la asignatura "Derecho Usual", de los Liceos de Educación Secunda- rio, y de la asignatura "Educación Moral y Urbanidad", de los Liceos de Educación Intermedia, se incorporará dicho discurso como tema de estudio, con el fin de que se impartan a los alumnos las explicaciones pertinentes acerca de los principios y doctrinas contenidos en esa memorable pieza oratoria. Art. 3.—Se encarga al Rector de la Universidad de Santo Domingo y al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto tomando las providencias que sean de lugar de acuerdo con los artículos 11, inciso 1, y 38, inciso 2, de la Ley de Organización Universitaria N° 5130, del 15 de mayo de 1959, y al artículo 27, apartado b) de la Ley Orgánica de Educación N° 2909, del 5 de junio de 1951 y al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3382, del 15 de diciembre de 1957. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona