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Decreto

Decreto 1306

PROTOCOLO SOBRE CEREMONIAL DIPLOMATICO, N° 1306.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9240Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1306 CONSIDERANDO que es conveniente revisar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales el Protocolo sobre Ceremonial Diplomático vigente; VISTA la Ley Nº 97, de fecha 29 de diciembre de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba el siguiente Ceremonial Diplomático: CAPITULO I DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL CUERPO DIPLOMATICO Art. 1.—Compete a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores tratar todos los asuntos que correspondan a las Misiones Diplomáticas acreditadas en la República. Cuando una de éstas desee comunicarse con cualquier otra Secretaría de Estado o con otro Departamento de la Administración Pública, para tratar algún asunto, lo hará por intermedio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 2.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores fijará un día determinado de la semana para recibir a los Jefes de Misión acreditados en la República y les concederá otras audiencias cuando las solicitaren en casos de urgencia. Art. 3.—Las audiencias semanales podrán ser suspendidas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores cuando éste lo juzgue conveniente, previo aviso a los Jefes de Misión, a quienes la División del Protocolo hará saber la fecha en que serán reanudadas. Art. 4.—Cuando el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores necesite conferenciar con algún Jefe de Misión, lo invitará por Nota Verbal o por conducto de la División del Protocolo a concurrir a su despacho y le fijará día y hora para ello. Art. 5.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tratará personalmente los asuntos con los Jefes de Misión, quienes en caso de impedimento o ausencia del titular de la Cartera podrán ser recibidos por uno de los Subsecretarios de Estado Art. 6.—Las comunicaciones colectivas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático serán dirigidas por conducto del Decano; pero en los casos de urgencia se enviarán directamente a los Jefes de Misión. CAPITULO I1 i c DESIGNACION DE SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES EXmRIORES Art. 7.-Cuando fuere desi,gnado un nuevo Secretario de Estado de Selaciones Exteriores, por haber cesado el anterior, despubs de tomar posesib del cargo lo comunicara por Nota- Circu!ar a1 Cuerpo Diplom8tico acreditado en la Repiiblica y i le Aialar8 dia y hora para recibirlol. Tambih lo comunicarii a 10s Representantes diplomhticos de la Repdblica en el extranjero, quienes transmitirim la infor- maci6n por la via miis r6pida a las oficinas de su dependencia, y participarhn el nombramiento a1 Gobierno ante el mal est& acreditados. Art. 3.-EI Embajador Encargado de la Divisi6n del Pro- tocol~ comunicarii a 10s C6nsules extranjeros, por medio de Nota, e1 nombramiento del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 9.-El Embajador Encargado de la Divisibn del Pro- toco’o j-resentarh 10s miembros del Cuerpo Diplomhtico al Sc- cretario de Estado de Relaciones Exteriores el dia y hora que 6ste fije para recibirlos y el Secretario de Estado correspon- d ~ & la Pisita a 10s Jefes de Misibn, por tarjeta, dentro de las 7i:uimtes veinticuatro horas. CAPITULO 111 ? CATEGORIAS Y PRECEDENCIAS Art. 10.--La RepBblica recoiioce las siguientes jerarquias * I b.,:iticas para !os Jefes de Misih: 1. I,egado:, Nuncios Apost6licos y Embajadores Extra crdinarios y Pknipotenciarioe ; c hnviados Extraordinarios y Ministros Plenipotencia- rios; 3. Encargados de Negocios. La precedencia la determinará la antigüedad dentro de cada categoría, según la fecha de presentación de Credenciales o según la fecha en que se reconozca a los Encargados de Negocios. La precedencia entre los Consejeros, Secretarios y Agregados se determinará por la fecha en que haya sido participada la toma de posesión del cargo. CAPITULO IV AUDIENCIAS Art. 11.—Las audiencias que el Presidente de la República conceda a los Legados, Nuncios Apostólicos, Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios serán solemnes y privadas. Las solemnes, para la presentación de Cartas Credenciales; y las privadas, para visitas de despedida, presentación de Encargados de Negocios y de extranjeros de distinción, y para la entrega de Nuevas Cartas Credenciales, Cartas de Retiro y Cartas de Jefes de Estado, cuando el diplomático prefiera hacer la entrega personalmente y no por conducto de la Cancillería. En las audiencias solemnes que tengan efecto en el curso de la mañana o de la tarde el traje será blanco, cuando se realicen entre el 1ro de julio y el 31 de octubre de cada año; y cuando las mismas tengan lugar entre el 1ro. noviembre y el 31 de mayo, el traje será "Vestón" o "Chaqué". En las audiencias privadas el traje será el de calle. Art. 12.—Cuando los Jefes de Misión deseen conferenciar con el Presidente de la República, solicitarán la audiencia por Nota Verbal al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores expresándole la naturaleza del asunto del cual hablarán al Jefe del Estado. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores -%8- f; c.r,m~inicarli en la misma forma el dia y hora sefiaIados para la audiencia, y el Embajador Encargado de la Divisi6n del Pro- tocolo recibirit al Jefe de Misi6n y lo conducirii a la presencia del Presidente de la Repfiblica. CAPITULO V RECEPCION DE EMBAJADORES t + Art. 13.-Cuando se anuncie oficialmente la llegada de un Embajador a la Repliblica, la Cancilleria adoptarb las medidaa necesarias para su recibimiento y el Embajador Encargado de la Divisi6n del Protocolo, o uno de sus ayudantes en cas0 de Impediment0 de kste, concurrirA a1 lugar de su arribo para an- ticiparle la bienvenida en nombre del Gobierno dominicano y dispensarle las cortesias y atenciones habituales en estos casos. .Art. L4.-El Embajador solicitarh por escrito que el Se- cretario de Estado de Relaciones Exteriores le sefiale la opor- t;.x'c!nd en que habrb de recibirlo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores contestar6 por nota fijando dia y hora p : x w 1-cci1,ir la visita del Embajador. -\rt. 15.-En la visita que el Embajador haga a1 Secretario c!c Estado de Relaciones Exteriores, solicitara de 6ste una au- d'vncia solemne del Presidente de la Repfiblica para presentar si'- rartas Credenciales, de las cuales entregar6 la copia de estilo. + * Art. 1G --El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores wrnunimrii por nota a1 Embajador qce la audiencia ha sido owcedida, con indicaci6n del dia y hora en que 6sta deba efec- !i-rirv y le acornpafiarh un ejemplar del Ceremonial Diplomh- ty-o vicente y la lista del Cuerpo Diplambtico acreditado en ia f,tipCblica. Art 17 --El dia seiialado para la presentaciiin de Creden- ciaies, el Embajador Encargado de la Divisi6n del Protocolo. acompafiiado de un oficial del Cuerpo dc Ayudantes del Presi- dente de la Rep~blica, se trasladark a la resideneia del Emba- jador en un autom6vil de la Presidencia, en el cual el Embaja- dor Encargado de la Divisih del Protocolo ocuparh el asiento de la derecha y el Edechn el delantero. En caso de que el personal que deba acompaiiar a1 Emba- jador sea numeroso, se utilizar6n 10s automijviles necesarios. i Cuando se utilice un s610 autom6vi1, a1 dirigirse a1 Palacio Nacional el Embajador ocupar6 el asiento de la derecha y el Embajador Encargado de la Divissn del Protocolo el de la izquierda; el asiento delantero ser4 ocupado por el personal que acornpafie a1 Embajador y el Oficial del Cuerpo de Ayu- dantes. El Embajador, invitado a1 efecto por el Embajor Encarga- do de la Divisi6n del Protocolo, subir6 el primer0 a1 autom6d1, pero a1 descender de Cste se procederd a la inversa por orden de categorfa. Cuando se utilice m6s de un autom6vi1, el del Ernbajador ocupar6 el ~ltimo lugar y le acompafiardn en 61, el Embajador Encargado de la Divisi6n del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la Rephblica; pero a1 regresar del Palacio Nacional el autom6vil del Embajador ocupard el primer lugar. Una secci6n del Cuerpo de Motociclistas de la Policia Na- cional escoltarh a1 Embajador y a su sCquito. Art. 18.-AI Yegar el Embajador a1 Palacio Nacional, un 3atal'i.n dP la Guardia Presidencial, con bandera y banda dt rn6sic2, le har5 10s hopores correspondientes. La banda ejecutar6 el Himno Nacional dominicano, el c u a ~ escucharh de p~es, frmte a la bandera, el Einbajador y SUB a-?m~~aGailtes. pervanecicndn descubiertos 10s que no vistan aniforme militar. Art. 19.--Al sa!ir el Embajadbr del Palacio Nacional, el *-' B a t a l h de la Guardia Prefiidencial le rendiri nuevamente ho- nores y la banda ejecutarii el himno de la naci6n que Bste rc presenta. Art. 20.-El Presidente de la Repbblica estara en el Sa- 16m de Recepciones del Palacio Nacio'nal acompaiiado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y por un Sub- secretario de Estado de Relaciones Exteriores y 10s Oficiales de su Cuerpo de Ayudantes. ' ciones Bar6 una reverencia. A$. 2I.-A1 entrar el Embajador en el Saldn de Recep- i E1 Embajador, con el Embajador Encargado de la Divi- sicin del Protocolo a su izquirrda, avanzarti hasta colocarse a pocos pasos del Presidente de la Repbblica, y repetirii la re- verencia. ' tr6s de 61. E1 &quit0 del Embajador se colocar6 a corta distancia de- Art. 22.--EI Embajador adelantarb tinos pasos m6.s y des- pu6s de estrechar la mano del Presidente de la Repixblica le ha& entrega de sus Cartas Credenciales solicithdole autoriza- 'ci6n para presentarle el personal de la Misi6n que le acornpafie. Art. 23.-Inmediatamente el Presidente de la Replihlica invitarb a1 Embajador a sentarse a su derecha para entablar conversaci6n. Despu6s de breves momentos, el Presidente de la RepGblica dar5 por concluida dicha conversaci6n y el Secre- tario de Estado de Relaciones Exteriores presentar6 a1 Emba- jador a1 Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores pre- sente. Art. %.-E1 E~rbaiador se retirara con la. comitiva n u n 10 acompqfip haciendo las mismas reverencias que hizo a su en- trada a1 Sal@. -*93 1.- a1 Embajador hasta su residencia. La seccibn del Cuerpo de Motociclistas de la Policia Nacional escoltar6 a1 -Enrbajador y a su sCquito. CAPITULO VI RECEPCION DE ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y illINTSTROS PLENIPOTENCIARIOS. ? i Art. 26.-Las reglas establecidas en 10s axticulos 13, 14, 15 y para la llegada de 10s Embajadores, serln en un togo e$kables ~2 la llegada de Enviaclog Extraordinarios y Minig- tros Plenipotenciarios. Art. 27.-El Ceremonial para el acto de presentacidn de Credcnciales de 10s Enviados Extraordinarios y Minist.ros Ple- nipotpnciarios ser6 el siguie-de : I.-El Emhajador Encargado de la Divisidn del Protocolo, acompaiiado de un Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presi- dente de la Repfiblica irfi en busca del Ministro en un autom6- vi1 de la Presidencia. 2.--E1 Ministro ocuparii la derecha en el asiento principal del automhvil, y a su izquierda se sentar5 el Embajador Encar- gado de la Divisibn del Protocolo. El asiento delantero ser6 ocu- 'pado por el personal que acornpafie a1 Ministro y por el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la Repbblica. 3.-AI Ilcgar a1 Palacio. un batalldn de la Guardia Preqi- dencial. cnn bandera y bancla de mbsica, rendir6 10s honores. $ ,+ 4.-Al descender del autom6vi1, 10s de menor categoria ba- iaran primerc, y luego la banda de mixsica ejecutarb el Himno Nacional Dominicano, que el Ministro y sus acompaiiantes es- cuchar6n de pies, frente a la bandera, permaneciendo descu- bicrtw ids que no vistan uniforme militar. y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes acompañarán al Ministro a presencia del Presidente de la República. Al entrar al Salón, el Ministro hará una reverencia que repetirá cuando se encuentre a cinco o seis pasos del Presidente. 6.—El Ministro adelantará unos pasos más y estrechará la mano del Presidente de la República, procediéndose en lo demás conforme a la regla del Art. 22. 7.—El Embajador Encargado de la División del Protocolo permanecerá del lado izquierdo del Ministro; y detrás se situará el personal de la Legación y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes. 8.—El Presidente de la República invitará al Ministro a sentarse a su derecha y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tomará asiento a su izquierda. El Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Embajador Encargado de la División del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes, se sentarán a continuación del Canciller; y el personal de la Legación a continuación del Ministro. 9.—Después de una breve conversación, el Presidente se pondrá en pié y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores presentará al Ministro al Subsecretario de Estado del ramo, después de lo cual quedará terminada la audiencia. 10.—El Ministro se retirará con la comitiva que le acompaño haciendo las mismas reverencias que hizo a su entrada al Salón. 11.—A la salida del Palacio Nacional, el batallón de la Guardia Presidencial hará nuevamente los honores y la banda de música interpretará el himno de la nación que el Ministro representa. 12.—El Ministro, acompañado en igual forma que al dirigirse al Palacio Nacional, se dirigirá a su residencia. Si hubiere más de un automóvil, el del Ministro ocupará, al encaminarse al Palacio Nacional, el último lugar, y al ir del Palacio a su residencia, el primero. CAPITULO VI1 RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS Art. 28.-Los encargados de Negocios, una vez llegados a la Capital de la Repfiblica, solicitaritn audiencia del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores para entregarle sus Cartas de Gabinete. Art. 29.-Despu& que hayan sido reconocidos, solicitarh audicncia privada del Presidente de la Repfiblica, por conduct0 del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien les comunicarit el dia y hora que fije el Presidente para dich.i audiencia, y cn ella. hari la presentaci6n el Embajador Encar- gado de la Divisih del Protocolo. Art. 30.-Los Encargados de Negocios ad-hoc tendr6n pre- cedenma sobre 10s Encargsdos de Negocias a. i., quienes serin presenttidm a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misidn a quien sustituyen, personalmente, o cum- do esto no fuere posible, poi- nota dirigida a1 Secretario de Esta- do de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misi6n o por el Ministro o Secretario de Relaciones Exteriores de su naci6n. CAPITULO VI11 PRESENTACION DE CONSEJEROS, SECRETARIOS Y AGREGADOS Art. 31.-A 10s Consejeros, Secretarios y Agregados de Embajadas o Legaciones que no hubiesen acompafiado a1 Jefe de Misi6n en la audiencia de presentaci6n de Credenciales, 10s presentarir el Jefe de Misi6n a1 Presidente de la Reptiblica en las recepciones oficiales a las cuales asista el Cuerpo DiplomB- tico; y a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores en un dia de audiencia semanal o en audiencia privada que a este efecto solicite. Art. 32.-A 10s Agregados Militares, Navales, de Aviaci6n, Comerciales, Culturales, Obreros o de cualquier otra denomi- f flhcibn, 10s presentara a1 Secretario de Estado del ram0 respec- tivo el Jefe de la Misibn, previa audiencia solicitada por con- ducto de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, con posterioridad a la participacih que el Jefe de Misi6n haga a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del nombramien- to y toma de posesi6n de 10s referidos Agregados. CAPITULO IX t \ RECEPCION DE MISIONES ESPECIALES, DELEGACIONES EXTRANJERAS Y OTRAS. Art. 33.-A 10s Ministros o Secretarios de otras naciones, a 10s Embajadores, Miniatros y Enviados en Misi6n Especial de RUS respectivos Gobiernos, se les recibir6 con el ceremonial correspondiente a la Misi6n con que estCn investidos. La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores dispon- d r i en cada cas0 el Ceremonial para recibir las Misiones Espe- ckles y Delegaciones de Gobiernos extranjeros que vmgan a la RepGblica, de acuerdo con su rango y con la indole de la Mi- s i h , tomando como base las regas generales de los Capitulos V y VI de este Ceremonial. Art. 34.-La precedencia entre las Misiones Especiales se pautarli: a) por la fecna en que la Secretaria de Estado de Re- laciones Exteriores reciba la comunicaci6n oficial del respecti- vo nombramiento; b) por la prioridad en solicitar la audiencia de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores cuando dos o fnhs de estas cornunicaciones se bayan recibido en el mismo dia; y c) por la mayor edad del Jefe de Misi6n cuando OCUmlese sirnultaneidad en la solicitud de audiencia. Sin embargo, ciiando esas Misiones Sean presididas por Ministros de Relaciones Ex- teriores o por funcionarios de mayor rango, se les reconocerd precedencia sobre las dem6s Misiones y en igualdad de circuns- tancias se proceders para determinar dicha precedencia segiin las normas indicadas. Art. 35.-En las presentaciones de Crcdenciales colectivas de 10s Embajadores, Ministros o Enviedos en Misi6n Especial, el Deeano de las mismas leer6 discurso; por tanto, deberh en- tregar una copia del mismo junto con la copia de estilo de SUY Cartas Credenciales en la primera visita que haga a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 36.-A 10s altos funcionarios extranjeros que visiten el pais sin caricter oficial el Presidente de la Repdblica podrti recibirlos en audiencia privada. CAPITULO X VISITAS DE JEFES DE ESTADO Art. 37.-La Secretaria de Estado de Relaciones Exterio- res concertark con la Embajada o Legaci6n respectiva el Pro- tocolo Especial para las ceremonias y fiestas oficiales en honor de Jefes de Estado que visiten la Repdblica, y en cas0 de que no hubiese representacihn acreditada en la Rep6blica procederzi conforme a 10s usos internacionales. I CAPITULO XI VISITAS DE BUQUES DE GUERRA Art. 38.-El Secretario de Estado de Relaciones Exterio- res recibiri a 10s Comandantes de buques de guerra y a 10s Jefes de Escuadras que visiten la capital de la Repdblica, 10s cualea habr6n de ser presentados por el respectivo Jefe de Misi6n. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores devolverl la visita acom- pafiado del Embajador Encargado de la Divisih del Protocolc cuando se trate de un Almirante, Vice-Almirante, Contralmi- rante, o Jefe de Escuadra; la visita de un Capit6n de Navfo o de un Capitan de Fragata sera devuelta por el Embajador En. ,cargad0 de la Divisi6n del Protocolo. Sera de elecci6n del Secretario de Estado de Relaciones Ex- teriores, devolver estas visitas bien en el buque o bien en la s i l e de la Misi6n respectiva. Art. 39,Cuando 10s Comandantes de Buques o Jefes de Escuadra que visiten la capital de la Repfiblica tengan alguna misibn oficial o encargo de saludar a1 Presidente de la Republi- ca, el Jefe de la respectiva Misi6n solicitarl audiencia para tai fin, por nota dirigida a1 Secretario de Estado de Relaciones Ex- t eriores . ' El Embajador Encargado de la Divisi6n del Protocolo le comunicari el dia y la hora sefialados para la audiencia, que podrh ser solemne cuando se trate de Almirante, Vice-Almiran- te, Contralmirante o Jefe de Escuadra. Las visitas hechas a1 Presidente de la Repfiblica por uii Almirante, Vice-Almirante, Contralmirante, o Jefe de Escua- dra, ser6n devueltas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores acompaiiado por el Jefe de 10s Ayudantes Militares del Presidente de la Reptiblica. La visita heaha a1 Presidente por un Capitan de Navio o por un Capit6n de F'ragata ser6 devuelta por el Embajador En- cargado de la Divisi6n del Protocolo. Los Almirantes, Vice-Almirantes, Contralmirantes, y Co- mandantes de Buques visitarh adem6s a 10s siguientes fincio- narios: a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; y a1 Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra. Art. 40.-La persona que devuelva visita a bordo como re- presentante del Presidente de la Repdblica o del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores recibiri el saludo correspon- diente a la persona representada. CAPITULO XI1 PRESENTACION DE EXTRANJEROS Art. 4l.-Los extranjeros de distincicin que visiteni la Re- ptiblica podrln solicitar ser presentados al Presidente de la Re- piiblica o a1 Secretario de Estado de Relaciones Exteriores pox- conduct0 del respectivo Jefe de Misiijn, quien indicarii en la solicitud de audiencia a1 Secretario de Estado de Relaciones Ex- teriores 10s antecedentes y posici6n social de la persona. En el cas0 de que la respectiva naci6n no tenga acreditada reprensentaci6n diploiniitica en la Rep6blica, 10s extranjeros de distincihn podr6n ser presentados por algunos de 10s Jefes de Misi6n acreditados en ella. Art. 42.-El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores comunicar5 a1 Jefe de blisi6n la fecha en que el Presidente de la Rep6blica recibirh a1 extranjero o extranjeros de distinci6:i para 10s cuales haya solicitado audiencia, y en el dia y hora fijados se presentarh a1 Palacio Nacional dichas personas con el respectivo Jefe de blisi6n, y s e r h recibidos y acompafiados ante el Presidente de la Rep6blica por el Embajador Encargado de la Divisicin del Protocolo o por uno de sus agudantes. CAPITULO XI11 RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATIC0 CON LAS AUTORIDADES NACIONALES ' fi Art. 43.-Dentro de las cuarenta y ocho hoy-ls de haber presentado sus Cartas Credenciales, 10s Embajac'o cs, Envia- dos Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y de haber presentado su Carta de Gabinete 10s Encargados de Negocios ad-hoc, visitarhn por tarjeta a 10s altos iuncionarios de la Na- ci6n y a las autoridades nacionales indicadas en lista facilita- da por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Los funcionarios y las autoridades nacionales devolverhn la visita en la misma forma. En la lista que se facilite a 10s Jefes de Misibn, se incluirhn 10s Secretarios de Estado y 10s Presidentes del Senado, de la Chmara de Diputados y de la Suprema Corte de Justicia. Art. 41.-En las ceremonias a las cuales se invite a1 tr uuer- PO lXglom8tico en nombre del Prsidente de la Rephblica o de I r un Secretario de Estadd, se reservara sitio preferente a 10s rniembros de dicho Cuerpo, que s e r h recibidos por el Embaja- dor Encargado de la Divisi6n del Protocolo y por sus hyudantea. Art. 46.-En la apertura del Congreso Kacional, si el Cuer- PO Diplomiitico fuese invitado, se le reservari sitio preferente, v sera rccibido poi. el Embajador, Encargado de la Divisi6n del Protosolo y sus Ayudantes. CAPITULO XIV CEREMONIAS RELIGIOSAS Y BANQUETES Art. M-En las crremonias religiosas a las cuales asista el Presidente de la Repliblica, ocuparan asientos en el Prebis- terio : Del lado de la Epistola, el Presidente y el Vicepresidente de la Rep6blica. En 10s primeros bancos de la nave central del lado de la Eliistola, se sentar6n 10s Secretarios de Estado alternados con 10s Presidentes del Senado, de la CiLmara de Diputados y de la Euprema Corte de Justicia, el Procurador General de la Repil- hlka v 10s altos funcionarios que de acuerdo con sus rangos se- hale la Divisi6n del Protocolo. En 10s primeros bancos de la nave central del lado del Evan- gelio, se sentarAn 10s Jefes de Misiones Diplom6ticas acredita- das ante el Gobierno Domjnicano. Loa Directores de Organis.. mos Internacionales, el personal de las Misiones Diplorn6ticas extranjeras y 10s Riiembros del Cuerpo Co'nsular acreditado e n la Repfiblica, ocuparh asiento en 10s bancos de la nave central . i p acuerdo con reservaciones aue tenga a bien hacer la Divisih del Protocolo de la Secretarh de Estado de Relaciones Exterio- res. Los sirruicntes funcionarios nacionalrs lo haran en el mis- mo orden en -que s s t h eniimerados: Senadores, Diputados, Juc- ces de la Suprema Corte de Justicia, Subsecretarios de Estado y funcionarios de ese rango, Presidente de la Junta Central Electoral. Estado Mayor del Ejército Nacional, Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, Estado Mayor de la Marina de Guerra, Magistrados y Jueces del Tribunal de Tierras, Miembros de la Cámara de Cuentas, Jueces y Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, abogado del Estado, Plana Mayor de la Policía Nacional, Miembros del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Directores Generales y Jefes de Departamentos Administrativos. En las ceremonias religiosas a las cuales no asista el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo podrá hacerse representar por el o los miembros de su Gabinete que designe. En igual forma se harán representar el Congreso Nacional y el Poder Judicial, por medio de sus miembros, y en este caso dichas comisiones ocuparán asientos en el Presbisterio en el orden que señale la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 47.—Las invitaciones a los banquetes que ofrezca el Presidente de la República serán enviadas, por regla general, con ocho días de anticipación y deberán ser contestadas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido recibidas. Las invitaciones a banquetes que en honor del Cuerpo Diplomático ofrezca el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, deberán ser enviadas y contestadas en el mismo tiempo arriba expresado. En cualquier banquete, aunque no sea estrictamente oficial, a que asista el Presidente de la República, con invitación del Cuerpo Diplomático, el Embajador Encargado de la División del Protocolo tendrá a su cargo la distribución de puestos por orden de precedencia, en cuanto se relacione con dicho Cuerpo. Art. 48.—Cuando algún Embajador o Ministro ofrezca un banquete en honor del Presidente de la República, deberá indicar anticipadamente al Secretario de Estado de Relaciones -940-:, Exteriores 10s nombres de las demAs personas invitadas 37 re- nlitira tambien una copig del discurso que se proponga pronun- c i a en dicho acto, si es su intencicin ofrecerlo en esa forma. Art. 49.-Cuando asistan sefioras a comidas oficiales, el pnesto de honor para caballeros sera a partir de la derecha de la sefiora del Presidente de la Rep6blica o de la sefiora que presida; v el puesto de honor para sefiora sera a partir de la derecha del Presidente de la Repfiblica o de la persona que pre- sida ; 10s demas sitics se ocupardn alternativamente distribu- yCndose de acuerdo con el disefio de la mesa, adopthdose la for- ma m8s conveniente, dentro de las ciscunstancias. Art. 50.-En 10s banquetes oficiales en honor del Cwrpu Diplomatico. el primer pursto corresponder6 a1 Decano de hste y estarh a Irt derecha de quien presida, siguiendolr el Secreta- rio de Estado de Rclaciones Exteriores y 10s Embajadores, si no fuera Este qu+n prP4da la mcsa. T.os den& Jrfrs de iMisi6ii alteriiarhn con 10s Secretario de Estado, con 10s dem6s altos funchnarios de la Naci6n y con el Embajador Encargado de la Divisi6n del Protocolo. En lcs dqmfis banqwtes o camidas a 10s cuales asista e? Cuwpo Dip'omatico, 10s Embajadores altenarhn con 10s Secre- taros dr Estado v con 10s Presidentes de 10s Poderes Legislati- r o v Judicial; y 10s Ministros y demhs Jefes de Misi6n con 10s altcs funcionarios y autoridades dominicanas de acuerdo con su rango. Art. 51.-En las comidas ofrecidas nor el Cuerpo Dipto- r:&tico sin asistencia del Jcfe del Estado, el Secretario de Esta- do de Rdaciones Exteriores ocupad el puesto de honor; 10s Em- hjadores alternar6n con 10s Secretarios de Estado v con 104 Presidentes de 10s Poderes Legislativo y Judicial y 10s demhs .ides de Misi6n con las autor'dades dominicanas asistentes, por orden de categoria. Art. 52.-Cuando el Cu-erpo Consular extranjero concurra a alpuna cera;inonia oficial sr le reservarA silio preferente de aruerdo ccn 9as condiciones del local. ..~ . 941 -* t Art. 53.-El Embajador Encargado de la Divisi6n del Pro- tocolo y sus ayudantes se colocarln a continuacih del Cuerpo Diplomhtico extranjero y de 10s miembros del Cuerpo Dip!omh- tico dominicano, accidentalmente en la Rep6blica, que se si- tuarhn, conforrne a sus precedencias, despuCs de los diplom6ti- cos extranjeros. f i Art. 54.-La persona que asista a las ceremonias y fiestas oficiales en repreaentaci6n de quien tenga sefialado lugar pro- minente por su carhcter oficial, no tendrd derecho a ocupar el puesto que corresponda a su representado pero en el cas0 de concurrencia de varias representaciones, la precedencia Serb en relaci6n con la categoria de 10s representados. Art. %.--En 10s casos de concurrencia de personas con la misma categoria 9 antigiiedad, tendrh la precedencia la de mayor edad; y si 6sta fuere la in~sma re@& el orden alfabt- tic0 ae la naciones que respectivamente representen. t Art. %-La Divisicin del Protocolo sefialarh el sitio que debera ocupar aquella persona que no lo tenga determinada por el cargo que desempefia, sin alterar el orden establecido en este Ceremonial. -4rt. 57.--Cuando una persona desempe5e cargos de dife- sentes categorias, ocupara PI lugar correspondiente a1 m&s alto de Bstos. CAPITULO XV DUELOS Y PESAMES +- Art. %-En cas0 de fallecimjento de un Soberano o Jefe de Estado, o de desgracia importante sufrida por una naci6n que tenga representacih diplomhtica acreditada en la Rep& blica, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, una vez que tmga confirmaci6n del caso, dar6 inmediatamente el p6same oficial, y propourhi a1 Jefe del Estado, sin pdrdida de tiempo, las otras medidqs cue, segim la ind~le del spckyo, pro- p!!? adoptar . Art. 59.—Si falleciere un Embajador o Jefe de Misión acreditado en la República, el funcionario que quede al frente de la Embajada o Legación, deberá comunicárselo al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el cual lo comunicará a su vez al Decano del Cuerpo Diplomático, a fin de que éste, de acuerdo con sus colegas, determine lo referente a su participación en los funerales. Art. 60.—Todos los Secretarios de Estado concurrirán a los funerales de los Nuncios Apostólicos, Embajadores y Jefes de Misión acreditados en la República; y únicamente el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el Embajador Encargado de la División del Protocolo a los de los Consejeros, Secretarios y Agregados. Art. 61.—A los Diplomáticos extranjeros que fallezcan en la República se les harán los siguientes honores: a) a los Legados, Nuncios Apostólicos y Embajadores, se les rendirán honores de General de Brigada; b) a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, se les rendirán honores de Coronel; c) a los Encargados de Negocios se les rendirán honores de Mayor; y d) a los Agregados Militares y Navales se les rendirán los honores correspondientes a sus grados respectivos. Art. 62.—A los funcionarios Consulares extranjeros de carrera que fallezcan en la República se les rendirán los honores militares de Capitán. Art. 63.—A los funcionarios diplomáticos y consulares dominicanos fallecidos en la República o a los fallecidos en el exterior, cuyos restos sean traídos para su inhumación en el suelo patrio, se les tributarán los honores correspondientes a sus respectivas jerarquías CAPITULO XVI FUEROS Y PREEMINENCIAS DEL CUERPO DIPLOMATICO Art. 64.—Los miembros del Cuerpo Diplomático gozarán en el territorio de la República de todos los fueros y preminen- cias establecidos por el Derecho Internacional. Cuando un diplomático extranjero cese en su Misión, conservará sus fueros y preeminencias dentro de un plazo prudencial hasta que se retire del país. Art. 65.—En materia de impuestos y contribuciones, los diplomáticos extranjeros sólo disfrutarán en la República de las franquicias, excenciones y privilegios que en igualdad de circunstancias se concedan en sus respectivos países a los diplomáticos dominicanos. Para la aplicación del principio de reciprocidad consagrado en esta disposición, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores deberá suministrar a la Secretaría de Estado de Finanzas los datos e informes relativos a las prácticas seguidas al respecto en los países que mantienen relaciones diplomáticas con la República. Art. 66.—A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en la República, se les otorgará licencia para conducir vehículos, libre de impuestos. A los miembros del Cuerpo Consular acreditado en la República se les otorgará esta licencia libre de impuestos cuando se trate de un Cónsul de carrera o cuando tengan la categoría de Cónsules Generales Honorarios y sean, además ciudadanos o subditos del país que representan. Art. 67.—A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en la República se les suministrarán además placas oficiales para automóviles con la denominación "Diplomático", siempre que esta excención sea reciproca. A los miembros del Cuerpo Consular acreditado en la República, se les suministrarán tambien placas oficiales con la denominación "Cónsul", con tal de que esta excención sea igualmente reciproca y siempre que se trate de Cónsules de carrera o de Cónsules Generales Honorarios que sean ciudadanos o subditos del país que representen. Art. 68.—Cuando algún Jefe de Misión, previa autorización de las autoridades correspondientes, visite los cuarteles y fortalezas, deberá rendírsele los honores que establecen las ordenanzas militares, de acuerdo con su categoría. CAPITULO XVII DE LOS CONSULES Art. 69.—Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya expedido el exequátur correspondiente, se comunicarán directamente con las autoridades provinciales y locales de la jurisdicción que abarque su consulado. Si en ausencia de su representante diplomático en la República, un Cónsul queda momentaneamente encargado de los archivos de la Embajada, o Legación, podrán comunicarse con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, por conducto de la División del Protocolo, para asuntos de mera tramitación, que no equivalgan a realizar gestiones que por su índole tengan carácter diplomático. CAPITULO XVIII INTERPRETACION DEL HIMNO NACIONAL DOMINICANO Art. 70.—A la llegada del Presidente de la República a la sede de una Misión Diplomática o Consular, en la cual se celebre un acto social, se interpretará el Himno Nacional Dominicano, si así ha sido dispuesto por la Misión, entendiéndose que este honor sólo debe ser dispensado al Jefe del Estado. De igual manera se procederá en los actos que, sin tener carácter social, se realicen fuera de la sede de la Misión con la presencia del Presidente de la República. CAPITULO XIX DISPOSICIONES GENERALES Art. 71.—La División del Protocolo tendrá intervención en todas las ceremonias a que asista el Cuerpo Diplomático y resolverá los casos no previstos en cuanto a ceremonial y etiqueta. Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 9659, dictado por el Poder Ejecutivo el 10 de enero de 1954. Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos setentiuno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona