Texto de la norma
Decreto N° 6141, que crea a partir del 1° de noviembre de 1960 la Secretaría de Estado de Reformas Sociales y Recuperación Agrícola y nombra para ocupar dicha cartera al Dr. Enrique de Marchena.
G. O. N° 8515, del 29 de Octubre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6141
CONSIDERANDO: Que desde el inicio de la Era de Trujillo el Gobierno Dominicano, bajo la rectoría e inspiración del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, emprendió una trascendental reforma agraria que se ha venido ejecutando sin ningún género de confiscaciones o de atentados al derecho de propiedad y que ha dado lugar a que millares de agricultores sean hoy dueños de las tierras que cultivan y gocen de un alto nivel de vida contribuyendo eficazmente al fomento de la riqueza nacional;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha llevado también a cabo en otros aspectos un vasto programa de reformas sociales en beneficio de todas las clases trabajadoras y que es, en consecuencia, conveniente intensificar y ampliar ese programa mediante la creación de una Secretaría de Estado que tenga a su cargo todo lo concerniente a la planificación y realización de esa obra de justicia social que tanta importancia reviste para el porvenir de la familia dominicana;
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 438, del 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea a partir del día 1ro. de noviembre de
NCAIERO 61 K2
En ejercicio de las alrihuciones clue tile confiere el ar-
Iticulo t54 de la Constitucicin de la RepubBica, dicto el siguiente
AlU"CU.0 I'NIC;O.--EI R1useo Nacional despuks de la
inaiiguracih tie su nuevo edificio, IendrB el horario siguien ta
a) Uespt1i.s del acto de inauguracibn el 22 de octubre
en la iuafiana, el bluseo Nacional serh abierto a1 piiblico it
las 3 de la tarde y hqsta las 10 de la noche;
J
b) En 10s &as siguientes a dicha inauguracihn, serA abier-
to a1 publico, de 9 a 12 de la mafiana, y de 3 a 6 de la tarde,
incluymdo 10s sabados y dias no laborables.
D.4110 en Ciudad Trujillo, Dislrito Nacional, Capital de
la I<epublica Lloininicana, a 10s diecinueve (dim del IIES
de
octwbre de mil novecientos sesenta, afios 117Q de la Indepen-
dencia, 989 de la Restauracion y.31* de la Era de Trujillo.
JOAQlrlN 13A~~,AC;I/I:'H
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