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Texto de la norma
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f 3-
iarjaa de Estado de Inlerior y Cultos y de Kelaciones Exte-
riores.
DAIIO en Ciudad 'l.ritjillo, Disirito Nacional, Capital de
la Republica l)oiiiinicana, a 10s calorce dias del nies de oc-
tubre del mil novecientos sesent:i, afios 117' cie la Indepen-
dencia, 98" de 1:i ne?laui.ac.itin y 31c1 de la Era de Trti.iillo.
JOAQUlN B A I A ( ; t ' E R
Derret) NO 6139, que designa a1 senor Eqtelsan Prieto, Delegado del
Gohiernn Dominicarlo ante la Conftrenria del Desarrollo de Pulp:: y Papel,
cn Asia y Lejano Oriente.
G. 0. No 8513, del 22 de Octubie de 1960.
,JOAQlrIN RA L A G T'ER
I'residc~n i c>
( I p I n H p pii h 1 icci ll o 171 1 11 1 ('(1 1 M I
NI'XIEKO 6139
1'11 ejri-cicio de las atribuciones que iiie confiere el w-
liciilc 51 de Ia Constitucicin de la Repiiblica tlicto el siguiente
D E C R E T O :
AI?'l'IC~'I~O T'NICX1.- El seiior Kstuban Prieto. Agregado
Coniercial de la Eiiibaind:~ de la Republica en iokio, cpeda
designado Delegado del Gobierno Doininicano ante In Confe-
rencia del Desarrollo de Pulna 17 Pai~el en Asia y Lejano Orien
le, qiie serli celehrada en Toliio del 17 a1 31 de octubre de
1960.
r)..zL)O en Ciudad TrujiIIo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicans, a 10s catorce dias del ines de OC-
tubre del mil novecientos sesenta, &os 117" d'e la Indepen-
dencia, 98" de la ReslauraciOn y 31(' de la Era de Trujillo.
,JOilC)l'l.Y llAl,A GT'ER
Decreto NO G140, que autoiiza habilitar varios sellos para el servicio
postal.
G. 0. NO 8519. del 12 de Xovienmbre de 1960.
J0AQlTI.V Ti'41,AGlTER
PrPsid~~riIc
r l r ~ In Rcpiiblictr liorziiiiicwrici
hTLW!'RO 61 10
CONSIDERAXDO : clue la 'i'esorelia Nacional tiem hajo
779 de
‘7 ctvs.
161,,586 de
7 ctvs.
226,200 de 7 ctvs.
-12,000 de
7 ctvs.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 6141, que crea a partir del 1° de noviembre de 1960 la Secretaría de Estado de Reformas Sociales y Recuperación Agrícola y nombra para ocupar dicha cartera al Dr. Enrique de Marchena.
G. O. N° 8515, del 29 de Octubre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6141
CONSIDERANDO: Que desde el inicio de la Era de Trujillo el Gobierno Dominicano, bajo la rectoría e inspiración del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, emprendió una trascendental reforma agraria que se ha venido ejecutando sin ningún género de confiscaciones o de atentados al derecho de propiedad y que ha dado lugar a que millares de agricultores sean hoy dueños de las tierras que cultivan y gocen de un alto nivel de vida contribuyendo eficazmente al fomento de la riqueza nacional;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha llevado también a cabo en otros aspectos un vasto programa de reformas sociales en beneficio de todas las clases trabajadoras y que es, en consecuencia, conveniente intensificar y ampliar ese programa mediante la creación de una Secretaría de Estado que tenga a su cargo todo lo concerniente a la planificación y realización de esa obra de justicia social que tanta importancia reviste para el porvenir de la familia dominicana;
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 433, del 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea a partir del día 1ro. de noviembre de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.