Decreto Nº 6137, que concede la incorporación al Centro Lírico-Cultural y Recreativo "Ave Canora", de Ciudad Trujillo.
G. O. Nº 8521, del 19 de Noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6137
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación al Centro Lírico-Cultural y Recreativo "Ave Canora", domiciliado en [domicilio omitido]. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona