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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 6123, que concede pensión del Estado a varios ancianos indigentes. G. O. Nº 8513, del 22 de Octubre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6123
CONSIDERANDO: Que las personas que se indican en el dispositivo de este Decreto reúnen las condiciones exigidas por la Ley que concede el beneficio de pensiones del Estado a nonagenarios y centenarios;
VISTA la Ley Nº 4219 del 22 de junio de 1955 y su Reglamento Nº 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de una pensión del Estado de diez pesos oro (RD$10.00) mensuales, a la señora Agueda Moreta, de 92 años de edad.
Art. 2.—Concedo el beneficio de una pensión del Estado de diez pesos oro (RD$10.00) mensuales, a la señora María Isabel Montaño Polanco, de 95 años de edad.
Art. 3.—Concedo asimismo el beneficio de una pensión del Estado de diez pesos oro (RD$10.00) mensuales, a la señora Estebania Ferreras, de 99 años de edad.
Art. 4.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona