Decreto N° 6114, que integra la Comisión Nacional de Mejoramiento Rural. G. O. N° 8512, del 15 de Octubre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6114
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión Nacional de Mejoramiento Rural, creada por el Decreto Nº 9348, del 22 de septiembre de 1953, estará integrada en lo adelante por el Gobernador Civil del Distrito Nacional, quién la presidirá; el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional; el Presidente de la Junta del Partido Dominicano en el Distrito Nacional; el Subsecretario de Estado de Interior y Cultos; el Subsecretario de Estado de Agricultura y Comercio; un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes; un Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; un Subsecretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana; el Director General de Estadística; el Director General de Deportes; el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; el Presidente de la Junta Protectora de la Agricultura del Distrito Nacional y el Jefe de la Policía Nacional.
Art. 2.—Cuando en una Secretaría de Estado haya más de un Subsecretario ejercerá las funciones de miembro de la Comisión el que designe el titular del Departamento.
Art. 3.—El Presidente de la Junta del Partido Dominicano y la autoridad de mayor rango en la Policía Rural formarán parte en cada Municipio de la Subcomisión de Mejoramiento Rural de esa jurisdicción.
Art. 4.—El presente Decreto deroga y sustituye al Decreto Nº 5186, del 26 de septiembre del año 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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