Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6109
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 7 del Decreto Nº 1732, de fecha 11 de mayo de 1956, para que rija del siguiente modo:
"Art. 7.—La Policía Nacional, los Oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales, los Inspectores de Trabajo, Inspectores de Salud y Previsión Social y los miembros de la Policía Rural, quedan encargados de someter a la acción de los Tribunales a los dueños de los Establecimientos Comerciales al detalle que infringieren los precios máximos fijados en las ordenanzas del Comité. Para ese fin, al sorprender una contravención, levantarán el acta correspondiente que firmarán dos testigos presenciales, si los hubiere.. Las actas de incumplimientos serán remitidas al Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, Presidente del Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primero de octubre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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