Decreto Nº 6099, que concede franquicia telegráfica y postal a la Junta Superior Directiva del Partido Laborista Dominicano, y limitada a sus Juntas Provinciales.
G. O. Nº 8509, del 30 de Septiembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6099
VISTA la solicitud del señor Julio César Ballester H., Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Laborista Dominicano;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley de Vias de Comunicación Nº 1474, del 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede franquicia telegráfica y postal al Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Laborista Dominicano para cuanto se refiera a la organización y funcionamiento de ese Partido.
Art. 2.—Igualmente las Juntas Provinciales de dicho Partido gozarán de esas franquicias para dirigirse a la Junta Central Directiva del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona