Texto de la norma
Decreto Nº 5851, que modifica el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Policía Rural.
G. O. Nº 8490, del 16 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5851
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Policía Rural, de fecha 14 de noviembre de 1959, para que rija de la siguiente forma:
"Art. 22.— La Policía Rural, además de lo establecido en los artículos anteriores, tendrá las atribuciones indicadas a continuación:
Hacer constantes recorridos dentro de las jurisdicciones que les correspondan sosteniendo cambio de impresiones con el Encargado de Estadística, el Director de la Escuela, con los elementos representativos y autoridades que tengan su asiento en dichas jurisdicciones.
En sus recorridos los miembros de la Policía Rural comprobarán si se han cometido violaciones a las leyes y reglamentos vigentes relativos a:
a) Inscripción de nacimiento en el Registro Civil;
b) Servicio Militar Obligatorio;
c) Cédula Personal de Identidad;
d) Enseñanza Obligatoria;
e) Alfabetización de mayores;
f) Inmigración; y
g) Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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