Texto de la norma
Decreto Nº 5850, que concede la condecoración del Mérito Militar al General Rafael L. Trujillo hijo, y a varios Oficiales de las Fuerzas Armadas de la República.
G. O. Nº 8495, del 31 de Junio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5850
CONSIDERANDO: Que es propicia la celebración el próximo 22 de Junio del "Día de las Fuerzas Armadas", para honrar y premiar las brillantes actuaciones militares de los Oficiales que se citan en el dispositivo, y, especialmente, el arrojo y decisión con que se distinguieron en los hechos de armas de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
VISTA la Ley que crea la Orden del Mérito Militar Nº. 21, del 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo la condecoración del Mérito Militar, con distintivo rojo, en la clase que les corresponda de acuerdo con su grado, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de la República:
General — Rafael Leonidas Trujillo hijo — E.N.
Tte. General — José Arismendy Trujillo Molina — E.N.
Mayor General — Santos Mérido Marte Pichardo — E.N.
Mayor General — José René Román Fernández — E.N.
Mayor General — Virgilio García Trujillo — A.M.
General de Brigada — Máximo Rafael Bonetti Burgos — E.N.
General de Brigada — Manuel María García Urbaez — E.N.
General de Brigada Guarionex Estrella Sahdala E.N.
General de Brigada Rafael Antonio González E.N.
General de Brigada César Augusto Oliva García E.N.
General de Brigada Pedro Vetilio Trujillo Molina E.N.
General de Brigada Miguel Félix Rodríguez Reyes E.N.
Gral. de Brigada Méd. Francisco González Cruz E.N.
Coronel José Joaquín Fernández E.N.
Coronel Atilano López E.N.
Teniente Coronel Anselmo Pilarte E.N.
Teniente Coronel Luis Alberto Román E.N.
Mayor Joaquín Abrahan Méndez Lara E.N.
Mayor Rafael Antonio Nivar Ledesma E.N.
Mayor Eliseo Pérez Sánchez E.N.
Mayor Enrique Pérez y Pérez E.N.
Mayor Luis González Nouel A.M.
Mayor Gastroenterólogo Eduardo Roedán Majluta E.N.
Capitán Raul Homero Félix Carías E.N.
Capitán Arcadio Cabrera E.N.
Capitán José Onésimo Castillo E.N.
Capitán Rosendo Alvarez hijo E.N.
Capitán César Augusto Cocco Recio E.N.
Capitán Carlos Jáquez Olivero E.N.
Capitán Juan María Lora Fernández E.N.
Capitán Miguel Mejia E.N.
Capitán José Emilio Oquet Rojas E.N.
Capitán Viterbo Peña Medina E.N.
Capitán Manuel Secundino Pérez Peña E.N.
Capitán José Lisandro Taveras Olivo E.N.
Capitán B. M. Luis Adolfo Almánzar Cruz E.N.
Primer Teniente Carlos González Sepúlveda A.M.D.
Primer Teniente Manuel Ant. Lachapelle Suero E.N.
Primer Teniente Delio Colón E.N.
Primer Teniente Héctor García Tejada E.N.
Primer Teniente Braudilio Medrano E.N.
Primer Teniente Juan Tomás Reyes Evora E.N.
Primer Teniente Rafael Antonio Jáquez Montalvo E.N.
Primer Teniente Gumersindo Lora Jiménez E.N.
Primer Teniente Francisco Medina Santos E.N.
Segundo Teniente Lorenzo Antonio Galva Rosado E.N.
Segundo Teniente Rafael Jiménez Almonte E.N.
Segundo Teniente Fabio Román Quezada E.N.
Segundo Teniente Rafael Bield del Rosario E.N.
Segundo Teniente Bienvenido Ascencio E.N.
Segundo Teniente Ramón Eligio Castillo E.N.
Segundo Teniente Julián Collado Ureña E.N.
Segundo Teniente Usino Osvaldo Guzmán Liriano E.N.
Segundo Teniente Manuel Antonio Jacobo Vilató E.N.
Segundo Teniente Andrés Avelino Soriano Tejeda E.N.
Segundo Teniente Jacobo Tolentino Lantigua E.N.
Segundo Teniente Rafael Ulloa E.N.
Segundo Teniente Abraham Lutter Willmore Jones E.N.
Segundo Teniente David Caba y Sánchez E.N.
Segundo Teniente Lorenzo Abréu E.N.
Segundo Teniente José González E.N.
Segundo Teniente Francisco Valera Mejía E.N.
Segundo Teniente Teófilo Antonio Puente de la Cruz E.N.
Segundo Teniente Rufino Minaya A.M.
Segundo Teniente Enrique Reynoso Paniagua A.M.
Segundo Teniente José Antonio Rubiera Rodríguez A.M.
Segundo Tte. B. M. Ramón Antonio Gómez E.N.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Rqlublica Dominicana, a 10s diecisiete dias del nies de
junio del niil novecientos seseilta, afios 117O de la Indepen-
dericin, 979 de la Restauracibn y 310 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto NV 5851, que modifica el articulo 22 del Reglamento OrgLnico
de la Policia Rural.
G. 0. NP 8490, del 16 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO Y‘IZUJLLLO MOLINA
Presidente de la Republrca Dotnrnrcana
-
NUMCRO 5851
Ea ejelcicio de las atribncione3 que me confiere el ar-
ticulo 54, inciso 29, de la Constittitxon de la Republica, dictu
el siguiente
D E C R E T O :
ARTICl!LO VNC0.-
Se modlfica el articulo 22 del Rc-
glamelnto Organic0 de la Policia Rural, de fecha 14 de no-
vicnibrc de 1959, para que rija de la siguiente foriiia:
“Ar!. 22.-
La Policia RLWRI, adenitis de lo estahlecido
en 10s articulos anteriores, tendra las atribuciones indicadas
a contiii11aciOn :
I-lacer constantes recorridos dentro de las jurisdicciones
que res correspondan sosleiiieclo caiiibio de impresiones con
~1 Encargado de Estadistica, el Director de la Escuela, con
los elemen tos representativos y autoridades que tengan su
iisiefitc en dichas jurisdicciones.
En sus recorridos 10s mi2mbros de la Policia Kural com-
probar6n si se han cometido violaciones a las leyes g regla-
mentos vigentes relativos a :
a) Inscripcih de naciiwliento en el Registro Civil;
I
b) Servicio Mititar Ohligatorio;
’
r i Ckdtrla Personal de Idtentirlad ;
d) Eijsefisnda Obligatopis :
6r) Nfal)etisacl6n de magotesj
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.