Texto de la norma
Decreto Nº 5836, que crea e integra una Comisión Técnica Asesora para la Campaña de Erradicación de la Malaria.
G. O. Nº 8489, del 8 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5836
VISTO el acápite 5.1 de la Parte III del Convenio Tri-
partido de Operaciones para un Proyecto de Erradicación de la Malaria en la República Dominicana suscrito entre el Gobierno Dominicano, la Oficina Sanitaria Panamericana, OMS, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEFF), de fecha 18 de noviembre de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se crea una Comisión Técnica Asesora que funcionará anexa a la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, para considerar y discutir todos los asuntos concernientes al desarrollo de la Campaña de Erradicación de la Malaria, la cual estará integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social, que la presidirá; un Subsecretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Director del Servicio Nacional de Salud Pública; el Director de la División, que actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión; y el Consultor Médico Jefe del Programa, acreditado por la Organización. A las reuniones de esta Comisión podrá asistir, cuando lo tenga por conveniente, un delegado especialmente acreditado por UNICEF.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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