Texto de la norma
Decreto Nº 5833, que concede sendas pensiones del Estado a varios ancianos indigentes.
G. O. Nº 8484, del 21 de Junio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5833
CONSIDERANDO: Que las personas que se indican en
el dispositivo de este Decreto reúnen las condiciones exigidas por la ley que concede el beneficio de pensiones del Estado a nonagenarios y centenarios de nacionalidad dominicana residentes en [domicilio omitido];
VISTA la Ley N° 4219 del 22 de junio de 1955 y su Reglamento N° 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Concedo el beneficio de sendas pensiones del Estado de diez pesos oro (RD$10.00) mensuales cada una, a las siguientes personas nonagenarias:
a) Señora Visita Laureano, de 93 años de edad;
b) Señora Genara Adón, de 95 años de edad;
c) Señora María Cornelia L'Official Vda. Torres, de 99 años de edad;
d) Señora Paulina Molina, de 94 años de edad; y,
e) Señor Julio Gneco, de 90 años de edad.
Art. 2.—Concedo el beneficio de sendas pensiones del Estado de veinte pesos oro (RD$20.00) mensuales cada una, a las siguientes personas centenarias:
a) Señora Ana Tavárez, de 102 años de edad; y,
b) Señora Teolinda Rosario, de 100 años de edad.
Art. 3.—A los nonagenarios que alcancen los cien años de edad se les pagará, en lo sucesivo, el doble de la pensión que se les consigna en el presente Decreto, esto es: veinte pesos oro (RD$20.00) mensuales.
Art. 4.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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