Texto de la norma
Decreto N° 5819, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos.
G. O. N° 8483, del 18 de Junio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5819
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
1,000.000 (Un millón) de sellos de dos centavos, color azul y negro.
500.000 (Quinientos mil) sellos de nueve centavos, color rojo y negro.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 28 milímetros de alto por 45 milímetros de ancho y en el margen superior de los mismos, a todo el ancho del sello se leerá: "REPUBLICA DOMINICANA"; debajo de esta leyenda en caracteres pequeños y en sentido horizontal se leerá: "PALACIO DE CORREOS, CIUDAD TRUJILLO"; hacia el ángulo inferior derecho en sentido horizontal aparecerá la palabra Correos y al lado de ésta el valor facial del sello y el signo de centavos; como diseño central aparecerá una vista del Palacio de Correos de Ciudad Trujillo.
Los sellos de nueve centavos serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 28 milímetros de alto por 45 milímetros de ancho; en el margen superior y en color rojo se leerá: "REPUBLICA DOMINICANA" y en el margen inferior, a todo el ancho del sello, en caracteres pequeños, se leerá "FERIA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL, SAN JUAN DE LA MAGUANA"; en el ángulo inferior del lado izquierdo aparecerá el valor facial del sello y el signo de centavos y debajo de los cuales, en sentido horizontal, se leerá la palabra "CORREOS"; como diseño central aparecerá una vista de la exhibición de ganado vacuno efectuada en la Feria Agropecuaria é Industrial de San Juan de la Maguana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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