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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5804

QUE NOMBRA AL SEÑOR EURIPIDES HERASME PEÑA, GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE BAORUCO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8481Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Eurípides Herasme PeñaDesignaciónEn sustitución de Héctor Clodomiro Noboa LeybaGobernador CivilProvincia de Baoruco
Héctor Clodomiro Noboa LeybaSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia de Baoruco

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Eurípides Herasme Peña · Gobernador Civil · Provincia de Baoruco

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 29 jun de 1960. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5804, que nombra al señor Eurípides Herasme Peña, Gobernador Civil de la Provincia de Baoruco G. O. Nº 8481, del 31 de Mayo de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5804. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 84 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El señor Eurípides Herasme Peña queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Baoruco, en sustitución del señor Héctor Clodomiro Noboa Leyba. Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 5237, del 16 de octubre de 1959. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona