Texto de la norma
Decreto N° 5782, que concede a la Azucarera del Norte, C. por A., por cinco años, el beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, N° 2236, y dicta otras disposiciones.
G. O. N° 8480, del 30 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5782
CONSIDERANDO: Que la Azucarera del Norte, C. por A., compañía agrícola, industrial y comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio principal en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, ha solicitado al Poder Ejecutivo: a) que se le otorguen las franquicias industriales y agrícolas establecidas por las Leyes Nos. 2236 del 16 de enero de 1950 y 2643 del 28 de diciembre del mismo año; b) la exención del pago del impuesto proporcional establecido por la Ley N° 3567, de fecha 5 de junio de 1953, que modifica el artículo 9 de la Ley N° 1041 del 21 de noviembre de 1935, sobre constitución de Compañías en Comandita y Compañías por Acciones; c) exención del impuesto sobre producción exportación y venta para consumo de azúcar; y d) exención del impuesto de producción de melazas;
CONSIDERANDO: Que la mencionada compañía por acciones se constituyó con el objeto de adquirir por compra,
construir y establecer centrales azucareros para el fomento, cultivo e industrialización y comercio de caña de azúcar en el país, para lo cual invertirá grandes capitales;
CONSIDERANDO: Que las actividades agropecuarias, industriales y comerciales que desarrollará la peticionaria propenderán al fomento de la economía;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, Nº 2236 del 16 de enero de 1950, y de la Ley Nº 2043 del 28 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede a la Azucarera del Norte, C. por A., por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial, el beneficio de todas las franquicias establecidas por el artículo 1º de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas Nº 2236, del 16 de enero de 1950, y de la Ley Nº 2613, del 28 de diciembre de 1950; la exención del pago del impuesto proporcional establecido por la Ley Nº 3567, de fecha 5 de junio de 1953, que modifica el artículo 9 de la Ley Nº 1041, del 21 de noviembre de 1935, sobre constitución de Compañías en Comandita y Compañías por Acciones; exención del pago del impuesto sobre producción, exportación y venta para consumo de azúcar, y exención del pago del impuesto de producción de melazas.
Art. 2.—Las franquicias y exenciones señaladas en el artículo que antecede, deberán ser solicitadas en cada caso al Control de Contratos y Exoneraciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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