jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5782

QUE CONCEDE A LA AZUCARERA DEL NORTE, C. POR A., POR CINCO AÑOS, EL BENEFICIO DE TODAS LAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY SOBRE FRANQUICIAS INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, N° 2236, Y DICTA OTRAS DISPOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8480Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5782, que concede a la Azucarera del Norte, C. por A., por cinco años, el beneficio de todas las franquicias establecidas por la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, N° 2236, y dicta otras disposiciones. G. O. N° 8480, del 30 de Mayo de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5782 CONSIDERANDO: Que la Azucarera del Norte, C. por A., compañía agrícola, industrial y comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio principal en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, ha solicitado al Poder Ejecutivo: a) que se le otorguen las franquicias industriales y agrícolas establecidas por las Leyes Nos. 2236 del 16 de enero de 1950 y 2643 del 28 de diciembre del mismo año; b) la exención del pago del impuesto proporcional establecido por la Ley N° 3567, de fecha 5 de junio de 1953, que modifica el artículo 9 de la Ley N° 1041 del 21 de noviembre de 1935, sobre constitución de Compañías en Comandita y Compañías por Acciones; c) exención del impuesto sobre producción exportación y venta para consumo de azúcar; y d) exención del impuesto de producción de melazas; CONSIDERANDO: Que la mencionada compañía por acciones se constituyó con el objeto de adquirir por compra, construir y establecer centrales azucareros para el fomento, cultivo e industrialización y comercio de caña de azúcar en el país, para lo cual invertirá grandes capitales; CONSIDERANDO: Que las actividades agropecuarias, industriales y comerciales que desarrollará la peticionaria propenderán al fomento de la economía; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas, Nº 2236 del 16 de enero de 1950, y de la Ley Nº 2043 del 28 de diciembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede a la Azucarera del Norte, C. por A., por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial, el beneficio de todas las franquicias establecidas por el artículo 1º de la Ley sobre Franquicias Industriales y Agrícolas Nº 2236, del 16 de enero de 1950, y de la Ley Nº 2613, del 28 de diciembre de 1950; la exención del pago del impuesto proporcional establecido por la Ley Nº 3567, de fecha 5 de junio de 1953, que modifica el artículo 9 de la Ley Nº 1041, del 21 de noviembre de 1935, sobre constitución de Compañías en Comandita y Compañías por Acciones; exención del pago del impuesto sobre producción, exportación y venta para consumo de azúcar, y exención del pago del impuesto de producción de melazas. Art. 2.—Las franquicias y exenciones señaladas en el artículo que antecede, deberán ser solicitadas en cada caso al Control de Contratos y Exoneraciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona