Texto de la norma
Decreto Nº 5773, que autoriza al señor Cristóbal Altagracia Ceballos Blanco, a modificar su nombre.
G. O. Nº 8479, del 25 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5773
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de enero de 1960, el señor Cristóbal Altagracia Ceballos Blanco, dominicano, mayor de edad, ocupado en labores docentes casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para modificar su nombre de Cristóbal Altagracia por Cristóbal;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum-
plido todas las formalidades de publicidad requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de abril del año en curso, 1960, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del señor Cristóbal Altagracia Ceballos Blanco, en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil N° 659, de fecha 17 de julio de 1941; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Cristóbal Altagracia Ceballos Blanco, de las generales indicadas, queda autorizado a modificar su nombre por el de Cristóbal Ceballos Blanco.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.