Texto de la norma
Decreto Nº 5767, que autoriza a la Compañía de Seguros de Vida, American Life Insurance Co., a ejercer varios negocios de seguros en la República, y dicta otras disposiciones sobre la materia.
G. O. Nº 8478, del 20 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5767
VISTA la solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, por conducto del Superintendente de Seguros, el 29 de abril de 1960, por la American Life Insurance Co., de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, para ejercer negocios de seguros en la República;
VISTOS los documentos que acompañan dicha solicitud, emanados tanto de la American Life Insurance Co., como de la American International Life Insurance Co., de los cuales
resulta que ésta cede y transfiere a la American Life Insurance Co., todo el activo y pasivo y cartera de seguros en la República, así como el retiro de la American International Life Insurance Co., de los negocios de seguros en el país;
VISTA la Ley N° 3788, sobre Compañías de Seguros y el Reglamento N° 136 para la aplicación de esta ley, cuyas disposiciones han sido observadas en la preparación de la documentación sometida por ambas compañías.
POR CUANTO, según los artículos 29 de la Ley N° 3788 y 9 del Reglamento N° 136 para su aplicación, la compañía cedente debe responder subsidiariamente del cumplimiento de las respectivas obligaciones y, tanto por la cesión como al decidir su retiro, se encuentra obligada a mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso que los anuncie, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que cede sus negocios en el país y se retira.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Compañía de Seguros de Vida, American Life Insurance Co., de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, para ejercer negocios de seguros en la República en el ramo de vida, accidentes personales y enfermedades.
Art. 2.—Se toma constancia de la cesión de todo el activo y pasivo de sus negocios y cartera de seguros en la República efectuado por la American International Life Insurance Company en favor de la American Life Insurance Co., por acto de fecha 26 de marzo de 1960, transferencia debidamente autorizada conforme al artículo 7 del Reglamento N° 136 para la aplicación de la Ley N° 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954.
Art. 3.—Se toma constancia del retiro de los negocios de seguros en el país por parte de la American International Life Insurance Co., de la Habana, Cuba, y se declaran cesantes en sus efectos los Decretos Nos. 6691 y 3133, de fecha 18 de julio de 1950 y 12 de septiembre de 1957, respectivamente, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 7167, del 23 de agosto de 1950, y 8168, del 25 de septiembre de 1957.
Art. 4.—La fianza de RD$80,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por la American International Life Insurance Co., será mantenida por esta compañía, y su transferencia a la American Life Insurance Co., será
definitiva un año después de la publicación del último aviso de retiro, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejecutarse sobre dicha fianza.
Art. 5.—El presente Decreto será efectivo cuando el Superintendente de Seguros efectúe las publicaciones previstas en los artículos 6 y 29 de la Ley Nº 3788 sobre Compañías de Seguros, y el artículo 8 del Reglamento Nº 136 sobre la aplicación de la misma.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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