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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5764

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO ESPECIAL A VARIOS CONDENADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1960fecha
Indultotipo
G. O. 8477Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
2do. Tte. Luis María Rosario Guzmán E.N. '' '' Aurelio Augusto del Rosario y Polanco E.N. '' '' Bienvenido Ruiz Mancebo E.N. '' '' Máximo Andrés Santana Foncleur E.N. '' '' Julio Ramón Máximo Solano H. E.N. '' '' Cecilio Enrique Arturo Sosa Mella E.N. '' '' Plinio Adolfo Trujillo Cabrera E.N. '' '' Antonio José Plutarco Ureña C. E.N. '' '' Raymundo Altagracia de Vargas C. E.N. '' '' Abraham Victoria y José E.N. '' '' Fausto Dante Vigniero Mejía E.N. '' '' Coms. Julio Ramírez Rodriguez E.N. '' '' A.M. Jean Awad Canaan A.M. '' '' A.M. Pantolín de Castro Beras A.M. '' '' A.M. Luis Segundo Miller Céspedes A.M. '' '' Méd. Lorenzo Antonio Almonte Luciano E.N. '' '' Méd. Mirno Edgardo de León Montes de Oca E.N. '' '' Méd. Joaquín Altagracia Lora Castro E.N. '' '' Méd. José Antonio Marmolejos Castellanos E.N. '' '' Méd. Rafael Miqui Díaz E.N. '' '' Méd. José Edilio Antonio Rodriguez Espinal E.N. '' '' Méd. Rafael Alejo Sánchez Laluz E.N. '' '' Méd. Jorge Leonidas del Villar Jorge E.N. '' '' Dent. Odalis José de Jesús Mena Pantaleón E.N. '' '' Dent. Antonio Alfredo Parra Mon E.N. '' '' Dent. Fernando Arturo Pérez Mota E.N. '' '' Dent. Pedro Juan Thomas Jáquez E.N. '' '' Prot. Pedro Pablo Peralta Camarena E.N. Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dictó el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los tribunales correspondientes: José Domingo Adames Santiago, Ignacio Alcántara, Ramón Antonio Aquino, Bienvenido Arias, José Mercedes Arias, Marina Aybar Pimentel, Rafael Benzán, Sergio Esteban de Jesús Berroa Puello, Jesús María Batista, Juan Antonio Calderón Salcedo, Esteban Cambeiro, Francisco Agustín Diaz, Juan Buret Nivar, Leoncio Cruz, Mercedes Cedeño, José Antonio Céspedes, Lic. Héctor Sánchez Morcelo, Enero Amado Cesé, Dr. Rubén Francisco Castellanos, Joaquín Antonio Canto Sabino, Eladia Caraballo, Ramón Francisco Cabral, Antonio Cabral, Francisco Fermín., José Amado Fernández, Jaime Francisco Fernández Sánchez, Sucre Mauricio Freites Lagares, Ramona Gil, Librada Altagracia Hernández C., Rafael Hernández, Petronila Jiménez, Eugenio Javier, José Amable Liriano Santos, Sergio de la Cruz Martínez G., Aramis Matos y Matos, María Mateo Cordero, Juana Mercedes, Alberto Núñez (a) Mallén, María Pérez, Domingo Peña Jorge, José David Pizardo Hernández, Ramón Antonio Polanco, León Rodriguez Valerio, Presciliano Rojas Mejia, Eladia de la Rosa, Manuel Antonio Santana, Miguel A. Soto Castillo, Eleuterio Soriano Belén, Sucre Antonio Suncar y Arismendi Antonio Vásquez, Guareño, de la PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; José Abdala Rodriguez Melgen, Mario Encarnación Mateo, Próspero Contreras, Nidio Arturo Arias, Desiderio Roa, Braulio Castulo Rodriguez, Narciso Encarnación, Arcadio Morillo, Eladio Morillo, Belarminio Medina, Hector Salvador Cordero, Manuel Bienvenido Aquino, Catalino Gerónimo Encarnación, Octaviano Abreu, Ramón Sánchez, Pedro Maria Ramirez, Daniel Montero, Servio Marquez, Jesús María Ulloa Cruz, Confesor Montero, Leonardo González, Antolin Garcia Matos, Enrique Garcia, Bilio Encarnación, Juanita Mateo, Cándido Vargas, Señorita Garcia, Luis González Diaz, Domingo de los Santos, Emiliano Zabala Lorenzo, Dámaso Alcántara Tejeda, de la CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Mariano Ramirez, Julio Eligio Segura, Andrés Vicente Segura, Félix María Ramirez y Natalio Segura, de la CARCEL PUBLICA DE AZUA. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el 16 de mayo del año en curso. Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Decreto Nº 5765, que autoriza al Ayuntamiento de Santiago a asignar una jubilación al señor Juan Francisco Abreu. G. O. Nº 8479, del 25 de Mayo de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5765 VISTO el expediente sometido al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Interior y Cultos, Presidente ex-oficio del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, en fecha 12 de mayo del año en curso; VISTO el artículo 184 de la Ley de Organización Municipal Nº 3455 de fecha 21 de diciembre de 1952; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Autorizo al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a asignar al señor Juan Francisco Abreu, empleado de ese organismo, una pensión de RD$10.00 mensuales, que será pagada con cargo al presupuesto de dicho Ayuntamiento, de cada año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona