Decreto Nº 5761, que concede jubilación del Estado a la señora María Luisa Sánchez de Hernández.
G. O. Nº 8477, del 14 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5761
CONSIDERANDO: Que la señora Maria Luisa Sánchez de Hernández, reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilada;
VISTAS la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185, de fecha 31 de julio de 1959, y la Ley Orgánica de Educación Nº 2909, del 5 de junio de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación a la señora María Luisa Sánchez de Hernández y le asigno una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona