Texto de la norma
Dec. Nº 5747, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Francisco José Batlle Brugal.
G. O. Nº 8475, del 10 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5747
VISTA la solicitud elevada por la señora Asunción Brugal Viuda Batlle, en fecha 2 de mayo del año en curso, 1960, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo 1 del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por Ley Nº 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Francisco José Batlle Brugal, nacido en La Habana, Cuba, el día 22 de febrero del 1944, hijo de la solicitante, señora Asunción Brugal Viuda Batlle.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—El mencionado menor quedará investido con la nacionalidad dominicana a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial y de su registro en las Secretarías de Estado de Interior y Cultos, y de Relaciones Exteriores.
Art. 4.—Envíese a las mencionadas Secretarías de Estado, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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