Texto de la norma
Decreto Nº 5684, que integra la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. G. O. Nº 8470, del 23 de Abril de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 5684
VISTA la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, Nº 2873, del 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña queda integrada de la siguiente manera:
El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, Vicepresidente; el Secretario de Estado de Finanzas, el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, el Director General de Aduanas y Puertos, el Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Dr. H. E. Priester, Consultor Económico del Banco Central de la República Dominicana; y los señores Lic. Jesús María Troncoso Sánchez, Lic. Julio F. Peynado, B. V. Marrionneaux, Juan Bautista Vicini Cabral y Federico García Godoy, como Miembros.
Art. 2.—El Director del Departamento de Azúcar y Mieles del Banco Central de la República Dominicana actuará como Secretario de la Comisión.
Art. 3.—El presente Decreto deroga y sustituye al Decreto Nº 5141, de fecha 11 de septiembre de 1959, y todas las disposiciones anteriores sobre esta materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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