miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5672

QUE REGULA LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA DURANTE EL RESTO DEL AÑO 1960

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8469Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5672, que regula los períodos de veda para la caza durante el resto del año 1960. G. O. Nº 8469, del 16 de Abril de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5672 VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85 del 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Durante el resto del año 1960, los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Buby y especies afines (Familia Sulidae)...............Hasta el 30 de noviembre Garzas de todas clases...........Permanente Jutia y Selenodonte..............Permanente Codorniz y Perdiz, Pavos Salvajes, Faisanes ........................Permanente Caimanes en el Lago Enriquillo...Permanente Gallaretas y Gallinazas...........Del 1º de agosto al 30 de diciembre. Palomas de la variedad denomina- da "Coronita" (Columba Leucoce- phala.............................Hasta el 30 de junio. En el resto del año solo se permitirá los días sábados, domingos y feriados. Palomas de las demás variedades "Turquesa" y "Ceniza" (nativas)..Permanente Gallina de guinea................Hasta el 30 de septiembre Yaguazas..........................Del 1º de octubre al 31 de diciembre. Tórtolas o rolones ...............Hasta el 30 de junio Rolitas...........................Permanente Aves acuáticas y de riberas no especificadas ....................Hasta el 30 de noviembre Demás aves y mamiferos..........Hasta el 30 de septiembre Art. 2.—En los campos cultivados de arroz, maíz, yuca, batata, café, cacao, o de otros frutos similares, se podrán cazar o apresar con escopetas, trampas y otros medios de cacería o apresamiento aún en épocas de veda; la yaguaza, la gallarcta, la gallina de guinea, la tórtola o rolón, la rolita, la cotorra, el perico y cualquiera otra ave o animal que perjudique a dichos cultivos. Art. 3.—También se permite la caza durante todo el resto del año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas, comprendidas en la relación Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de febrero del año 1931, excepto: culebritas verdes, iguanas, lechuzas y caimanes en el lago Enriquillo. Art. 4.—No se permite la caza ni el apresamiento en el resto del año, de los animales no aprovechables, ni de las aves útiles a la agricultura, comprendidas en las relaciones Nos. 1 y 2 del Apéndice de la Ley N° 85 de fecha 4 de febrero de 1931, la caza de aves canoras ó de ornato comprendidas en la relación N° 3 de la misma Ley, ni la destrucción, en cualquier forma, de los sapos o ranas y de los murciélagos. Párrafo.—El apresamiento de las aves canoras o de ornato no será permitido hasta el 31 de agosto. Art. 5.—Queda terminantemente prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos o los pichones de los mamíferos, reptiles, aves silvestres beneficiosas y de los caimanes en el lago Enriquillo, así como la venta y transporte de los mismos después de apresados. Párrafo.—Sin embargo, para fines exclusivamente científicos y de investigación, el Secretario de Estado de Agricultura podrá autorizar la captura de pichones y huevos en cantidades limitadas. Art. 6.—Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza N° 85, del 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona