Texto de la norma
Decreto Nº 5667, que autoriza la impresión de varias especies timbradas.
G. O. Nº 8470, del 23 de Abril de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5667
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme
a la tarifa establecida por la Ley N° 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, color rosado claro, numerados del 70,001 al 95,000;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$8.00, color sepia, numerados del 100,001 al 125,000.
Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 43 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción "REPUBLICA DOMINICANA", en la parte inferior la palabra "INMIGRACION"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificada por la Ley N° 1910, del 22 de enero de 1949.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.20, color rojo, numerados del 41,001 al 66,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras mas pequeñas la palabra "INMIGRACION. En el centro hacia el lado izquierdo llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se se leerá la palabra "RECARGO" y en la derecha "RD$" y la cantidad en número que representa el valor del sello.
Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, color verde claro, numerados del 4,200,001 al 4,700,000;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, color sepia, numerados del 2,600,001 al 3,100,000;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.00, color rojo, numerados del 2,000,001 al 2,100,000;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$5.00, color verde oscuro, numerados del 200,001 al 300,000,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.