Texto de la norma
Decreto Nº 5661, que autoriza a The London Assurance a retirarse de los negocios de seguros en el país, en el ramo de seguros marítimos, transporte de todo género y automóviles.
G. O. Nº 8468, del 13 de Abril de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5661
VISTA la comunicación de fecha 16 de marzo de 1960, dirigida al Superintendente de Seguros por la Compañía de Indemnizaciones, C. por A., agentes generales de The London Assurance, compañía de seguros radicada en el país y con su domicilio principal en Londres, Inglaterra, por la que solicita la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo para limitar sus negocios de seguros en la República al ramo de incendio y sus aliados.
VISTA la copia certificada por el señor Gerald Curteis, uno de los directores de The London Assurance, de la resolución de fecha 6 de enero de 1960, en la que consta su decisión de limitar los negocios de seguros en el país al ramo que comprende la letra b) del artículo 9 de la Ley Nº 3788 sobre compañías de seguros o sea el de robo, incendio y sus aliados.
POR CUANTO al resolver The London Assurance limitar sus negocios de seguros en el país a un solo ramo automáticamente retira sus operaciones del ramo de "seguros marítimos, transporte de todo género y automóviles", a que fué au-
torizada conjuntamente con el de incendio y sus aliados por el Decreto Nº 8382, del 8 de julio de 1952.
POR CUANTO al quedar limitadas sus operaciones de negocios de seguros a un solo ramo, la fianza de RD$30,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales, se reduce a RD$25,000.00 conforme al artículo 11 de la Ley Nº 3788 sobre Compañías de Seguros, modificado por la Ley Nº 5296, de 29 de enero de 1960.
POR CUANTO el artículo 29 de la Ley Nº 3788, del 19 de marzo de 1954, dispone para las compañías de seguros que decidar retirarse de sus negocios en la República Dominicana, la obligación de mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando el retiro, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía, en este caso ascendente a RD$5,000.00 por tratarse de un retiro parcial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a The London Assurance a retirarse de los negocios de seguros en el país en el ramo de “seguros marítimos, transporte de todo género y automóviles”, que figura en la autorización comprendida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8382, de fecha 8 de julio de 1952, quedando reducidos los efectos de este decreto al ramo de “robo, incendio, y los riesgos adicionales normalmente cubiertos por los seguros de incendio, tales como: terremoto, ciclón, inundaciones, uso y ocupación, pérdida de beneficios, huelga y motín”.
Art. 2.—De la fianza ascendente a RD$30,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales por The London Assurance, será mantenida la cantidad de RD$5,000.00 como garantía por un año a contar del último aviso del retiro parcial de los negocios de seguros de la citada compañía, para seguridad de las reclamaciones que puedan presentarse sobre los negocios de que se retira.
Art. 3.—Al vencimiento del tiempo fijado le será devuelta a The London Assurance la suma de RD$5,000.00 siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
Art. 4.—El presente Decreto será efectivo cuando se hayan cumplido todas las formalidades establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 3788, del 19 de marzo de 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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