Texto de la norma
Decreto Nº 5643, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, de varias parcelas de terreno dentro del Distrito Catastral Nº 15, del Distrito Nacional.
G. O. Nº 8465, del 6 de Abril de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5643
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 311, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTOS el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948; y el Decreto Nº 3877 de fecha 22 de junio de 1958;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de las siguientes porciones de terrenos dentro del Distrito Catastral Nº 15 del Distrito Nacional, para el asentamiento de las personas cuyas viviendas fueren removidas por encontrarse dentro del área necesaria para la urbanización especial del Faro de Colón y otras urbanizaciones de Ciudad Trujillo;
Parcela Nº 87 4 Has. 51 As. 75 Cas.
Parcela Nº 88 44,366 M2
Parcela Nº 89 32,240.00 M2
Parcela Nº 90-A 25 As. 14 Cas.
Parcela Nº 90-B 5,020.00 M2
Parcela Nº 90-C 5 As. 03 Cas.
Parcela Nº 90-D 31 As. 42 Cas.
Parcela Nº 90-E 61 As. 47 Cas.
Parcela Nº 90-F 1 As. 57 Cas.
Parcela Nº 91 22 As. 53 Cas.
Parcela Nº 92-A-1 1,353.00 M2
Parcela Nº 92-A-3 3,364.00 M2
Parcela Nº 92-B-Ref. 127,332.75 M2
Parcela Nº 94 10,407.00 M2
Parcela Nº 95 37,972.00 M2
Parcela Nº 96 12,150.00 M2
Parcela Nº 97 8,902.00 M2
Parcela Nº 98-A 629.00 M2
Parcela Nº 98-B 13,041.00 M2
Parcela Nº 99 14,466.00 M2
Parcela Nº 101 4, Has. 62 As. 53. Cas. 5 dm.
Parcela Nº 102-A 46 As. 14 Cas.
Parcela Nº 103 95 As. 76 Cas. 89 dm.
Parcela Nº 104-A 4,614.00 M2
Parcela Nº 107-B 31,940.02 M2
Parcela Nº 110 21 As. 21 Cas.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimiento y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.