Texto de la norma
concedjb el Ijeneficio de la jubilaci6n a1 seiior Andrks And&
,jar hijo.
]>*4I)O e11 Ciuclad Trujillo, Dislrito Nacional, Capital de
la Repirblica Dominicaiia, a 10s diecioclio dias del iiies de mar-
xo del iiiil novecicntos seseiita, aiios 1179 de la Independencia,
97' t l r la Restauraci6ii y :30" de la Era de 'l'ru,iillo.
ElEF:(4''I'OR
13, TKI 'JIlllAO ,1lOLlS~1
Decl-eto No 5623, que iiornbra a1 Embajador L)r. Hector Garcia Godoy,
1tdpreh Xntaiite del Gobierno ante la (hiifereiicla Iriterilacioiidl S o ~ l e Se-
guridad de la Vitla Humana *n el Mar, en Lor~d~es.
G. 0. NY 8461, del 26 de Marzo dz 1960.
IlECTOli HIENVENlUO THUJlLLO MOLLLVA
Pwsiticnte tlc 1ci RtJpilblicn Dominictrncc
Decretc) NP 5624, que Jubila con pension del Estado a varios antiguos
scrviclores de la Adniinistraci6n Publica.
G . 0. NQ 5461, del 26 de Marzo de 19GO.
IIECTOR BlENVENlDO l'KLIJLLIAO 1110LlNA
Presidcnte de la Repdblicci DoniiiiicaIiu
._I_--
NUhIEKO 562 1
CONSIDERANDO : que en el presente caso 10s solicitan-
tes i~ii-ten la8 condiciones (rue esige la Icy de la inateria p:im
que puedan ser jubilados, y, asimismo que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185 del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Emilio Bastardo Calderón, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales;
b) A la señora Ramona E. Cotes de Mercedes, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
c) Al señor Eleodoro F. de Castro, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
d) Al señor Rafael Concepción Moya, una pensión de ciento diecisiete pesos oro con cincuenta centavos (RD$117-50) mensuales;
e) Al Lic. Benigno Cabrera Jiménez, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
f) A la señora Genoveva Guridis Vda. Ozuna, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
g) Al señor Domingo Helena Guzmán, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
h) Al señor Juan E. Jerez García, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales;
i) Al señor Manuel A. Morros, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
j) A la señora María C. Pérez de Moquete, una pensión de veintisiete pesos oro (RD$27.00) mensuales;
k) Al señor Julio de Peña, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales;
l) A la señora Fidelina M. Reyes Reyes, una pensión de treinta y nueve pesos oro (RD$39.00) mensuales;
ll) Al señor Ercilio A. Salcedo, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
m) Al señor Simón Silverio, una pensión de veintisiete pesos oro (RD$27.00) mensuales;
n) AI seiior Silvio A. Morillo Pichardo, una pension ds
cuarenta y ocho pesos or0 (RD$48.00) inensuales ;
fi) A la sefiora Ana Josefa Figuereo, ~ i i a
pensi6n de vein.
ti6n wsos 01-0 (R1)$21 .OO) Inensuales; y
0) X la sefiora Rosa R. Rliniel de Evangelista, una p e n
Si611 de treinta y nueve pesos or0 (K~Y~;XJ.OU) mensnales.
Art. 2.- -1)ichas pensiones serim pagaclas con cargo ab
Fontlo de Pensiones v Juhilaciones Civiles de la Ley de Gas-.
[os PtiE~licos.
f3,ll)O en Ciiidad Triijillo, 1)isIrito Nacional Capital cle
I<i llepiil,lic.a Ihiiiiiicana, a los veirltiiin clias ctel iiics c i ~
niarzo del mil novecienlos sesenta, afios 11 7‘) de la Indepen-
cia.
cle la I’rcstauracitin y XIv de la P:ra de ‘l‘rujillo.
XC<~HO 3x25
En ejercicio de Ias atrihuciones que me confieren 10s ar-
ticulos 54 9 81 de la Conslituciitn de la Republica, dicto el
L.iguiente
I ) I ? C R E : T O :
A~,‘I’ICC‘I,() WiLo.-U
seiior Pear0 lJablo \‘illanueva
queda nombrado Gobernudor Civil de la Pi-ovIiIcia de
Seybo. en sustitucih del Licenciado Julio Porfirio Dalmasi.
DALIO en C,iudad Trujillo, Distrito Nacional Gapi tal de
la RepubIica Doiniiiicana, a 10s veintiun dias del iiies del
sniarzo del inil novecientos sesenta, afios 1 1 7 de la Indepen-
dencia, WV de la HestauraciOii y W~ de la Era de ‘l‘rujillo.
H/:C1’06I B . TRl’JlLLO AIOIJNA