miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5624

QUE JUBILA CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1960fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8461Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
15personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Emilio Bastardo CalderónPensión—RD$21.00
Ramona E. Cotes de MercedesPensión—RD$30.00
Eleodoro F. de CastroPensión—RD$100.00
Rafael Concepción MoyaPensión—RD$100.00
Benigno Cabrera JiménezPensión—RD$100.00
Genoveva Guridis Vda. OzunaPensión—RD$30.00
Domingo Helena GuzmánPensión—RD$36.00
Juan E. Jerez GarcíaPensión—RD$21.00
Manuel A. MorrosPensión—RD$100.00
María C. Pérez de MoquetePensión—RD$27.00
Julio de PeñaPensión—RD$21.00
Fidelina M. Reyes ReyesPensión—RD$39.00
Ercilio A. SalcedoPensión—RD$36.00
Simón SilverioPensión—RD$27.00
Ana Josefa FiguereoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
concedjb el Ijeneficio de la jubilaci6n a1 seiior Andrks And& ,jar hijo. ]>*4I)O e11 Ciuclad Trujillo, Dislrito Nacional, Capital de la Repirblica Dominicaiia, a 10s diecioclio dias del iiies de mar- xo del iiiil novecicntos seseiita, aiios 1179 de la Independencia, 97' t l r la Restauraci6ii y :30" de la Era de 'l'ru,iillo. ElEF:(4''I'OR 13, TKI 'JIlllAO ,1lOLlS~1 Decl-eto No 5623, que iiornbra a1 Embajador L)r. Hector Garcia Godoy, 1tdpreh Xntaiite del Gobierno ante la (hiifereiicla Iriterilacioiidl S o ~ l e Se- guridad de la Vitla Humana *n el Mar, en Lor~d~es. G. 0. NY 8461, del 26 de Marzo dz 1960. IlECTOli HIENVENlUO THUJlLLO MOLLLVA Pwsiticnte tlc 1ci RtJpilblicn Dominictrncc Decretc) NP 5624, que Jubila con pension del Estado a varios antiguos scrviclores de la Adniinistraci6n Publica. G . 0. NQ 5461, del 26 de Marzo de 19GO. IIECTOR BlENVENlDO l'KLIJLLIAO 1110LlNA Presidcnte de la Repdblicci DoniiiiicaIiu ._I_-- NUhIEKO 562 1 CONSIDERANDO : que en el presente caso 10s solicitan- tes i~ii-ten la8 condiciones (rue esige la Icy de la inateria p:im que puedan ser jubilados, y, asimismo que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185 del 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Emilio Bastardo Calderón, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales; b) A la señora Ramona E. Cotes de Mercedes, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; c) Al señor Eleodoro F. de Castro, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; d) Al señor Rafael Concepción Moya, una pensión de ciento diecisiete pesos oro con cincuenta centavos (RD$117-50) mensuales; e) Al Lic. Benigno Cabrera Jiménez, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) A la señora Genoveva Guridis Vda. Ozuna, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; g) Al señor Domingo Helena Guzmán, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; h) Al señor Juan E. Jerez García, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales; i) Al señor Manuel A. Morros, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; j) A la señora María C. Pérez de Moquete, una pensión de veintisiete pesos oro (RD$27.00) mensuales; k) Al señor Julio de Peña, una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales; l) A la señora Fidelina M. Reyes Reyes, una pensión de treinta y nueve pesos oro (RD$39.00) mensuales; ll) Al señor Ercilio A. Salcedo, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; m) Al señor Simón Silverio, una pensión de veintisiete pesos oro (RD$27.00) mensuales; n) AI seiior Silvio A. Morillo Pichardo, una pension ds cuarenta y ocho pesos or0 (RD$48.00) inensuales ; fi) A la sefiora Ana Josefa Figuereo, ~ i i a pensi6n de vein. ti6n wsos 01-0 (R1)$21 .OO) Inensuales; y 0) X la sefiora Rosa R. Rliniel de Evangelista, una p e n Si611 de treinta y nueve pesos or0 (K~Y~;XJ.OU) mensnales. Art. 2.- -1)ichas pensiones serim pagaclas con cargo ab Fontlo de Pensiones v Juhilaciones Civiles de la Ley de Gas-. [os PtiE~licos. f3,ll)O en Ciiidad Triijillo, 1)isIrito Nacional Capital cle I<i llepiil,lic.a Ihiiiiiicana, a los veirltiiin clias ctel iiics c i ~ niarzo del mil novecienlos sesenta, afios 11 7‘) de la Indepen- cia. cle la I’rcstauracitin y XIv de la P:ra de ‘l‘rujillo. XC&lt~HO 3x25 En ejercicio de Ias atrihuciones que me confieren 10s ar- ticulos 54 9 81 de la Conslituciitn de la Republica, dicto el L.iguiente I ) I ? C R E : T O : A~,‘I’ICC‘I,() WiLo.-U seiior Pear0 lJablo \‘illanueva queda nombrado Gobernudor Civil de la Pi-ovIiIcia de Seybo. en sustitucih del Licenciado Julio Porfirio Dalmasi. DALIO en C,iudad Trujillo, Distrito Nacional Gapi tal de la RepubIica Doiniiiicana, a 10s veintiun dias del iiies del sniarzo del inil novecientos sesenta, afios 1 1 7 de la Indepen- dencia, WV de la HestauraciOii y W~ de la Era de ‘l‘rujillo. H/:C1’06I B . TRl’JlLLO AIOIJNA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.