Texto de la norma
Decreto N° 5621, sobre constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país, que ejerce la British Commonwealth Insurance Company Limited, de Londres.
G. O. N° 8463, del 31 de Marzo de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5621
VISTA la comunicación de fecha 2 de febrero de 1960 dirigida al Superintendente de Seguros por Agencias Internacionales, C. por A., representantes de la British Commonwealth Insurance Company Limited, de Londres, por la que participa que dicha compañía de seguros ha resuelto liquidar sus negocios en este país;
VISTOS los documentos emanados de la British Commonwealth Insurance Company Limited, en los cuales figura una copia certificada de la resolución de fecha 22 de diciembre de 1959 de la Junta Directiva de esa compañía, en la cual se expresa la desición de liquidar sus negocios en la República Dominicana y designa a Agencias Internacionales, C. por A., como sus liquidadores;
POR CUANTO el artículo 29 de la Ley N° 3788, del 19 de marzo de 1954 dispone que las compañías que decidan liquidar sus negocios en la República Dominicana se encuentran en la obligación de mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando la liquidación, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que liquida sus negocios en el país, y los artículos 11 y 12 del Reglamento N° 136, del 1° de septiembre de 1954, para la aplicación de la Ley N° 3788 sobre Compañías de Seguros establecen las formalidades a cumplir durante el proceso de liquidación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se toma constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país que ejerse la British Commonwealth
Insurance Company Limited, de Londres y se declara cesante en sus efectos el Decreto N° 2851, de fecha 17 de junio de 1957, publicado en la Gaceta Oficial N° 8140 del 3 de julio de 1957.
Art. 2.—El Superintendente de Seguros deberá disponer que el Encargado de la Sección de Seguros de la Superintendencia de Seguros asuma la función de interventor para que en unión de los liquidadores ya mencionados intervenga en la liquidación.
Art. 3.—La fianza de RD$30,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por la British Commonwealth Insurance Company Limited, podrá ser retirada un año después de la publicación del último aviso de liquidación, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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