Texto de la norma
Decreto Nº 5620, sobre constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país, que ejerce The Liverpool, London, Globe Insurance Company Limited, de Liverpool.
G. O. Nº 8463, del 31 de Marzo de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5620
VISTA la comunicación de fecha 23 de diciembre de 1959, dirigida al Superintendente de Seguros por el señor An-
tonio Reyes, representante de The Liverpool, & London & Globe Insurance Company Limited, de Liverpool, Inglaterra, por la que participa que dicha compañía de seguros ha resuelto liquidar sus negocios en este país;
VISTOS los documentos emanados de The Liverpool & London & Globe Insurance Company Limited, en los cuales figura una copia certificada de la resolución de fecha 16 de diciembre de 1959 de la Directiva de esa compañía, en la cual se expresa la decisión de liquidar sus negocios en la República Dominicana y designa al señor Antonio Reyes Martínez como su liquidador;
POR CUANTO el artículo 29 de la Ley N° 3788, del 19 de marzo de 1954 dispone que las compañías que decidan liquidar sus negocios en la República Dominicana se encuentran en la obligación de mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando la liquidación, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que liquida sus negocios en el país, y los artículos 11 y 12 del Reglamento N° 136, del 1° de septiembre de 1954, para la aplicación de la Ley N° 3788 sobre Compañías de Seguros establecen las formalidades a cumplir durante el proceso de liquidación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se toma constancia de la liquidación de los negocios de seguros en el país que ejerce The Liverpool & London & Globe Insurance Company Limited, y se declara cesante en sus efectos el Decreto N° 9975, de fecha 7 de junio de 1954, publicado en la Gaceta Oficial N° 7709 del 23 de junio de 1954.
Art. 2.—El Superintendente de Seguros deberá disponer que el Encargado de la Sección de Seguros de la Superintendencia de Seguros asuma la función de interventor para que en unión de los liquidadores ya mencionados intervenga en la liquidación.
Art. 3.—La fianza de RD$40,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por The Liverpool & London & Globe Insurance Company Limited, podrá ser retirada un año después de la publicación del último aviso de liquidación, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mar-
zo del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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