Texto de la norma
Dec. No. 84, que establece que todos los vehículos de propiedad del Estado Dominicano, deberán estar provistos de placas oficiales y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 84
CONSIDERANDO que para el control del debido uso de los vehículos del Estado se hace imperativo que éstos sean fácilmente identificables;
CONSIDERANDO que el uso de las placas oficiales debe estar reservado a los vehículos propiedad estatal y de aquellos funcionarios a quienes la Ley les otorga ese privilegio;
VISTA la Ley No. 241 de Tránsito de vehículos, del 28 de diciembre del año 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Todos los vehículos propiedad del Estado Dominicano, sus Instituciones Autónomas, Empresas Públicas y los Ayuntamientos, deberán estar provistos de placas oficiales. En conse-
cuencia, se prohíbe al Director General de Rentas Internas, expedirles otro tipo de placas.
Art. 2.— Se prohíbe igualmente al Director General de Rentas Internas, expedir placas oficiales a vehículos cuyas matrículas no estén a nombre del Estado Dominicano o las Instituciones indicadas en el artículo primero.
Art. 3.— Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto a los vehículos utilizados por los servicios de seguridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y aquellos funcionarios a quienes la Ley les concede el uso de placas oficiales.
Art. 4.— Se concede un plazo de 30 días para que los vehículos portadores de placas indebidas las sustituyan.
Art. 5.— Se encarga al Secretario de Estado de Finanzas y al Contralor General de la República, velar por el fiel cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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