Texto de la norma
Dec. No. 83, que deja sin efecto y se cancelan los nombramientos de personal fijo o de nómina incorporado de manera adicional a los departamentos de la Administración Pública a partir del 16 de mayo de 1982.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 83
CONSIDERANDO que la merma en las recaudaciones fiscales durante los últimos meses es causa de serias dificultades en la ejecución normal del presupuesto nacional para el año de 1982, razón por la cual se hace necesaria la implementación de una racional política de austeridad, poniendo énfasis en la reducción de los gastos corrientes del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Quedan sin efecto y se cancelan los nombramientos de personal fijo o de nómina incorporados de manera adicional a los departamentos de la Administración Pública a partir del 16 de mayo del año 1982.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias
del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y dos; afios
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No. 84, que estableea que todos los vehkulos de propledad del Estado Dominica-
no, debedn aster provktot de place oficirlas y dicta otm dirporiciones.
G. 0. No. 9595, del 31 de rgosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERC): 84
CONSiDEQAfDO que para el control del debido us0 de 10s
vehiculcx dd '.,,tad0 se hace 4rnpera+3 ;: y e estos Sean facilmen-
?e 1dBntl.l-73:neS:
CGMSIDEFGNDO que el us0 de las placas oficiales debe es-
tar reservado a 10s vehiculos propiedad estatal y de aquellos fun-
cionarios a quienes la Ley les otorga ese privilegio;
VISTA la Ley No. 241 de Trdnsito de vehiculos, del 28 de
diciembre del afio 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dictd el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Todos 10s vehiculos propiedad del Estado Dominica-
no, sus Instituciones Autbnomas, Empresas Nblicas y 10s Ayun-
tamientos, deberan estar provistos de placas oficiales. En conse-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.