Texto de la norma
Dec. No. 78, que declara nulos los aumentos de sueldos operados a partir del 16 de mayo pasado en el Gobierno Central y las diferentes instituciones autónomas del Estado.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 78
CONSIDERANDO que la Ley No. 226, del 18 de noviembre del 1971, dispone que ninguna institución autónoma del Estado
podrd disponer de 10s fondos destinados al cumplimiento de las
atribuciones puestas a su cargo, sin obtener previamente la auto-
rizacibn del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO que la Ley No. 749, del 6 de enero del
1978, sefiala que las instituciones aut6nomas del Estado deberdn
someter a la aprobaci6n del Poder Ejecutivo, con la debida ante-
lacibn, todos 10s presupuestos de ingresos y egresos de sus dktin-
tas actividades;
CONSIDERANDO que a partir del 16 de mayo del 1982, al-
gunas instituciones autonomas del Estado han aumentado 10s
sueldos a sus funcionarios y empleados, utilizando fondos presu-
puestalmente comprometidos y sin la autorizacibn del Poder Eje-
cutivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declaran nulos 10s aumentos de sueldcs operados
a partir del 16 de mayo pasado en el Gobierno Central y las di-
ferentes igstituciones aut6nomas del Estado.
Art. 2.- Se encarga al Contralor General de la Repdblica del
cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del
mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y dos; ai'ios 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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