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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 71

QUE SUSPENDE POR UN PERIODO DE UN AÑO LA IMPORTACION DE VARIOS ARTÍCULOS COMPRENDIDOS EN EL ARANCEL DE ADUANAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 1982fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
D E C R E T O : Art. 1.- Se designa al Teniente Coronel Dr. Rafael Antonio Yege Arismendy, E.N., Director General de Control de Precios, en sustitucibn del General de Brigada retido Jod de J e b Modlo Lbpez, P.N. Art. 2.- R designado debed cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, del 16 de diciembre de 1979, sobre Inven- tario de 10s Bienes que zonstituyen el Patrimanio de 10s Fun- cionarios Ptiblicos. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y dos; anos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracidn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee No. 71, que suspende por un perlodo de un l o la importaeiln de varior artfculos comprendidos en el arancel de aduanas. G. 0. No. 9S%, dd 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 71 CONSIDERANDO: Que la fuerte disminucidn en 10s ingresos de divisas de la Nacidn requiere que se tomen medidas tempora- les que ahorren el gasto de las mismas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se suspende por un período de un (1) año, a partir de la fecha de este Decreto, las importaciones de los siguientes artículos, comprendidos en el arancel de aduana y citados en las partidas y posiciones que se indican a continuación: N A B 02.01-01.04 y 02.01.-02 Carne de cerdo y despojos de carne de cerdo. 02.02 Carne de aves y despojos de carne de aves. 02.05 Tocino y grasa de cerdo y de aves de corral. 02.06-01.01 y 02.06-01.02 Tocino, toceta y jamones. 02.06-02.04 Carne de cerdo salada, en salmuera, seca o ahumada. 02.06-02.99 Otras carnes de cualquier clase saladas o en salmuera, secas o ahumadas. 04.04 Quesos y requesones. 07.01 Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas, tales como papas, ajos, cebollas, remolachas, espárragos, alcachofas, zanahorias y demás productos similares. 07.02 Las legumbres y hortalizas cocidas o sin cocer, congeladas, tales como arvejas, espárragos, espinacas, remolachas, rábanos, zanahorias, etc. 07.03-00.04 Pepinos y pepinillos en salmuera o en otra forma de conserva. 07.04 Cebollas, ajos, hongos y otras legumbres desecadas, deshidratadas o evaporadas. 07.05-00.04 Habichuelas, porotos o frijoles. Frutos comestibles, como dátiles, plátanos, piñas, mangos, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil, anacardos o marañones, cítricos, higos, uvas y pasas, almendras, avellanas, nueces, castañas, pistachos, manzanas, peras, membrillos, cerezas, ciruelas, albaricoques, melocotones, fresas en sus distintas formas, frescos, cocidos, disecados o en conserva. 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado y sucedáneos del café. 10.06 Arroz en cáscara o descascarado. 15.01 Manteca y grasas de cerdo y de aves de corral. 15.03 Aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada. 16.01 Embutidos de carnes, de despojos comestibles, o de sangre, tales como salchichas, salchicones, jamones, mortadelas y chorizos. 16.02 Otros preparados y conservas de carne y despojos, como las pastas de hígado. 16.04-00.04 Caviar y sucedáneos. 17.04 Artículos de confitería sin cacao, como los caramelos y la goma de mascar, los chiclets y análogos. Cacao y sus preparados, tales como el cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado, la cáscara o cascarilla, películas y residuos de cacao, cacao en masa o panes (pasta de cacao), cacao en polvo sin azúcar y chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao. 19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado, puffed rice, corn-flakes y análogos. 19.07 Panes, galletas de mar y otros productos de panadería ordinaria. 19.08 Productos de panadería fina. 20.01-03.00 y 20.02-03.00 Pepinos y pepinillos en vinagre, ácido acético, con o sin sal o sin vinagre ni ácido acético. 20.01-04.00 y 20.02-04.00 Pimentones en vinagre, ácido acético, con o sin sal y sin vinagre ni ácido acético. 20.01-89.00 y 20.02-89.00 Otras legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservas con o sin vinagre o ácido acético. 20.02-05.00 Espárragos. 20.02-06.00 Arvejas preparadas y conservadas. 20.05-00.02 Jaleas y mermeladas. 20.05-00.99 Los demás purés y pastas de frutas. 20.06 Frutas preparadas o conservadas de otras formas, con o sin adición de azúcar o de alcohol, como la piña, mango, lechosa, albaricoques, melocotones, peras, manzanas, cerezas, guineos, maní y jengibre. 21.02 Extractos o esencias de café, de té o de mate y preparados a base de estos extractos o esencias. 21.03 Harina de mostaza y mostaza preparada. 21.04-00.01 Mayonesa. 21.04-00.02 Salsa de tomate (Ketchup). 21.05 Preparados para sopas, potajes o caldos, sopas potajes o caldos preparados. 21.07-00.02 Manteca de maní. 21.07-00.03 Pastas alimenticias rellenas (raviolis, canelones). 22.01 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas. 22.02 Limonadas y aguas gaseosas aromatizadas. 22.03 Cervezas. 22.05 Vinos de uvas, mosto de uvas apagado con alcohol, incluídos las mistelas, incluyendo los vinos tintos, blancos generosos como el jerez, oporto, madera, champagne y vinos espumosos. 22.07 Sidra, peradas, aguamiel y demás bebidas fermentadas. 22.10 Vinagres y sus sucedáneos, comestibles. Máquinas y aparatos autopropulsados para extracción, explanación, excavación y otros trabajos del suelo. 84.23-01.03 Aplanadoras. 84.23-01.04 Tractores niveladores (Bulldozers). 84.23-01.05 Máquinas raspadoras (Scrapers). 84.23-01.06 Explanadoras o allanadoras (Graders o Bulldozers). 84.23-01.07 Máquinas y rodillos para apisonar. 84.23-01.08 Palas mecánicas y similares para excavación. 84.23-01.09 Martinetes. 85.06-02.01 Aspiradoras de polvo, electromecánicas con motor incorporado de uso doméstico. 85.06-02.02 Enceradoras de suelo, electromecánicas con motor incorporado de uso doméstico. 85.06-02.06 Lustradoras de suelos, electromecánicas con motor incorporado de uso doméstico. 85.06-02.99 Los demás artefactos electrodomésticos, excepto los comprendidos en las categorías no mencionadas en este decreto. Tractores, incluidos los tractores-tornos, y vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o mercancías (incluídos los coches de carrera y los trolebuses). 87.02-01.00 Vehículos, automóviles para el transporte de personas (excepto los de transporte colectivo de personas), incluyendo los denominados utilities, station wagon y similares. 87.02-03.00 Vehículos tipo Jeep, sin exclusión de ninguna clase. 87.02-05.00 Camionetas abiertas o cerradas. 87.02-05.10 Camiones. 87.02-06.00 Chasis con cabina. 87.02-89.00 Otros. NOTA: Los pdrrafos NAB incluyen 10s productos afectados por el Decreto. Las descripciones de las mercancias que aparecen en este Decreto, son s610 enunciativas. ARTICULO 2.- Quedan exceptuadas de las disposiciones del presente Decreto : a) Aquellas importaciones de materias primas que constituyan insumos utilizados por industrias radicadas en el pais, segh cer- tificacibn expedida, en c a b caso, por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio ; b) Las importaciones destinadas a 10s diplomdticos acredita- dos en el pais, siempre y cuando sea a base de reciprocihad con- forme al principio consagrado en la Ley No. 97 de fecha 29 de diciembre de 1965, y a 10s representantes tdcnicos extranjeros que gocen de esas exenciones en virtud de convenios especiales. Y c) Las partidas que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decre to. ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Finanzas y la Di- recci6n General de Aduanas, quedan encargadas de la fie1 ejecu- ci6n del presente Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del aiio mil novecientm ochenfa y dos (1982); &os 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona