Texto de la norma
Dec. No. 49, que regula el uso de bebidas alcohólicas y comidas extranjeras en las recepciones ofrecidas por el Estado Dominicano, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49
CONSIDERANDO: Que la critica situación económica internacional ha producido efectos negativos sobre los ingresos fiscales de la nación;
CONSIDERANDO: La necesidad de que se adopte un programa de austeridad dentro de los gastos corrientes de la nación, y que los poderes públicos deben dar el ejemplo en tal sentido.
En ejercicio de las atribuciones que me ccnfiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- En las recepciones celebradas en el Palacio
Nacional o en cualesquiera otros de 10s distintos departamen-
tos del Estado, pagados con recursos de la nacidn, no podrdn
brindame bebidas alcohdlicas de procedenda extranjera, y la
comida que se ofiezca a 10s invitados, deberd comprender esen-
cialmente alimentos de procedencia nacional, withdose en lo
posible el us0 de c o m b extranjera.
PARRAFO: Se exceptdn de estas disposiciones las recepcio-
nes ofrecidas por las misiones dominicanas en el extranjero.
ARTICULO 2.- Las recepeiones en 10s diferentes departa-
mentos de la Administracibn fiblica se reducirdn al minkno
indispensable.
ARTICULO 3.- Se instruye a 10s Presidentes, Directores y
Miembros representantes del sector pirblico, en 10s Consejos de
Administracibn, Juntas de Directores de las instituoiones y orga-
nismos aut6nomos del Estaclo, a someter a =is respectivos orga-
nismos de direccibn, resoluciones con las que se adopten dispo-
dciones W a r e s a las contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO 4.- Se pone a cargo del Secretario Administra-
tivo de la Presidencia velar por el fie1 cumplimiento de este De-
creta.
I
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la RepSlblica Dominicana, a los dieciocho (18) dias del
mes de agosto del d o mil novecientos ochenta Y dos (1982);
aAos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
'
A
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