Texto de la norma
Dec. No. 37, que concede indulto a varios presos militares.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 37
CONSIDERANDO: que el Poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual civiles y militares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1982, al Raso Manuel de Jesús Ramírez Vallejo, E. N., y al Conscripto Santo Freddy Pérez Cuevas, E.N., condenados por el Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional.
Art. 2.- Asimismo se concede el indulto a todos los militares que se encuentren cumpliendo arresto por faltas disciplinarias.
Art. 3.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por una orden de dichos funcionarios jerárquicos, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 4.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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