Texto de la norma
Dec. No. 36, que concede indulto a varios presos.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 36
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir con efectividad el día 16 de agosto de 1982, a los siguientes reclusos:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA
Ramón Comprés Reynoso.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Enrique Méndez Pérez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Agustín Cuevas.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Antonio Pérez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Pedro Montero, Alfredo Paulino e Ignacio Vallejo Valenzuela.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Marcelo de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Iris Rijo.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Modesto Báez Moronta.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Alfredo E. Gabino Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE SAN FCO. DE MACORIS:
Manolo Vásquez Alvarado.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Daniel Pérez, Enriquillo Ramírez y Tomás de los Santos.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE:
Humberto Deloné, Porfirio Jiménez y Rafael Antonio Chávez.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedo-
res de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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