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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23

QUE ESTABLECE UNA REDUCCION DE SALARIOS A PARTIR DEL PROXIMO MES DE SEPTIEMBRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 23, que establece una reducción de salarios a partir del próximo mes de septiembre. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 23 CONSIDERANDO: Que la nación atraviesa una grave situación económica, como resultado de una significativa disminución de los precios internacionales de sus principales productos de exportación, que ha mermado la disponibilidad de recursos del Estado para hacer frente a las más básicas necesidades de inversión pública; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se ha propuesto un plan de emergencia de recuperación nacional, con el objeto de hacer frente a la situación económica que afecta a la nación; CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno hacer frente, con toda energía, a la actual situación de la economía y finanzas nacionales, mediante la adopción de medidas que coadyuven a la implementación de un régimen de austeridad, como base indispensable para la ejecución de los planes encaminados al saneamiento definitivo de las estructuras económicas fundamentales de la vida nacional; CONSIDERANDO: Que entre las causas que han determinado la carencia de recursos para el financiamiento de obras necesarias para el desarrollo del país, se cuenta el incremento de los gastos corrientes de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que los más altos funcionarios de la Nación deben ser quienes en mayor medida sufran los efectos de las medidas de austeridad; CONSIDERANDO: Que actualmente los sueldos del Presidente y el Vicepresidente de la República y de los Secretarios de Estado, ascienden a las sumas de RD$5,000.00, RD$4,000.00 y RD$3,000.00 mensuales, respectivamente. VISTA La Ley Orgánica del Presupuesto No. 531 de fecha 11 de diciembre de 1969; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece una reducción de salarios a partir del próximo mes de septiembre del presente año, a los funcionarios mencionados más abajo, de forma que los sueldos a devengar por ellos, sean los indicados a continuación: Presidente de la República RD$3,000.00 Vicepresidente de la República RD$2,250.00 Secretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquía RD$2,225.00 Contralor General de la República RD$1,700.00 Subsecretarios de Estado y Funcionarios de igual jerarquía RD$1,400.00 ARTICULO 2.- Los demás sueldos de los funcionarios y empleados de la Administración Pública se reducirán de acuerdo a la siguiente escala progresiva: 25o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$ 375.00 y RD$ 499.99 30o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$ 500.00 y RD$ 749.99 35o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$ 750.00 y RD$ 999.99 40o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$1,000.00 y RD$1,499.99 45o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$1,500.00 y RD$2,225.00 100o/o Sobre el monto del salario comprendido entre RD$2,225.00 en adelante. La anterior escala de reducción progresiva se aplicará en forma gradual, de manera que los porcentajes sólo graven la porción de salarios comprendidos entre los tramos que siguen a dichos porcentajes. ARTICULO 3.- Los gastos de representación que reciban los funcionarios del Estado, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente de la República, no podrán exceder, en ningún momento del 20o/o de su sueldo, debiendo en todo caso, ser justificados. PARRAFO: Se exceptúan de esta disposición los funcionarios diplomáticos acreditados en el extranjero. ARTICULO 4.- Se suprimen todas las demás asignaciones que fueren otorgadas a los funcionarios en razón de su categoría, tales como el pago de cuotas de clubes sociales, tarjetas de crédito o cargos a cuenta de los Departamentos, por gastos personales de los funcionarios o de sus familiares, asignaciones de gasolina y pago por utilización de sus vehículos. ARTICULO 5.- Las economías producidas por este Decreto quedarán inmovilizadas en las respectivas apropiaciones hasta tanto se disponga el uso a que van a ser destinadas. ARTICULO 6.- Se instruye a los Presidente, Directores y Miembros representantes del Sector Público en los Consejos de Administración, Juntas de Directores de las instituciones y organismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivos organismos de dirección, resoluciones con las que se adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto, de manera que se apliquen las reducciones señaladas, y que ningún sueldo exceda la suma de RD$2,225.00 mensuales. ARTICULO 7.- El Secretario Técnico de la Presidencia deberá hacer una evaluación del sistema de remuneración del Sector público, a fin de hacer los ajustes que procedan. ARTICULO 8.- Se pone a cargo del Secretario de Estado de Finanzas, del Director Nacional de Presupuesto y del Contralor General de la República, el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona