Texto de la norma
Dec. No. 1675, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9628, del 31 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1675
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se modifica el Decreto No. 4173, de fecha 21 de diciembre de 1973, en su Acápite 97, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"97) Ignacio Rodríguez González, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales";
Artículo 2.— Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 840, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"840) José Antonio Guzmán Fabián, con una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos oro (RD$168.00) mensuales";
Artículo 3.— Se modifica el Decreto No. 3266, de fecha 14 de mayo de 1982, en su Acápite 7, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"7) Luciano Fernández Guzmán, con una pensión del Estado de ciento cuarentitrés pesos oro (RD$143.00) mensuales";
Artículo 4.— Se modifica el Decreto No. 450, de fecha 9 de noviembre de 1982, en su Acápite 7, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"7) Mercedes María Polanco de Mena, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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