Texto de la norma
Dec. No.1673, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9628, del 31 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1673
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
(1) Andrea Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento
veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Gloria Alcántara de Moreta, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
3) María Dolores Hernández Nina de Liranzo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Eduardo Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales;
5) Francisco Salvador Franco Tavárez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Luis Méndez Acosta, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con sesenta centavos (RD$197.60) mensuales;
7) Armando Acosta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Rhina Milagros Valenzuela de Piña, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiocho pesos oro (RD$248.00) mensuales;
9) Josefa Manuela Díaz Vásquez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Pedro María González, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Teresa de Jesús Vólquez Moquete, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Telésforo Catano, con una pensión del Estado de ciento
veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Rosa García Vda. Saviñón, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
14) José Lucía Pérez Olivero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Cruz Green, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
16) Pedrito Beltré Beltré, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) María Altagracia Tejeda Berrocal, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Angela Morel de Santos, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos oro (RD$189.00) mensuales;
19) Eleodora de los Santos Paula, con una pensión del Estado de ciento sesentiún pesos con setenta centavos (RD$161.70) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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