Texto de la norma
Dec. No.1669, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9628, del 31 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1669
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
- 1.604-
En ejercicio de las atribucignes que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se otorga exequitur a las personas seiialadas a
continuacih, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
RepGblica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Victor Joaquin Garcia Martinez, JesGs Anselmo Rafael Paulino
Aguilar, Cristian Miguel Zapata Santana, Freddy Nicolis Castillo
Nieve, Doris Yolanda Urbiez Urbiez, Yamil Bienvenido del Car-
men Firpo Alba, Niza Francesca de la Altagracia Abreu Mustafi,
Francisco Alcides Morla Aristy, Manuel de Atocha Cabrera Sukez
y Jose Miguel Perez Heredia.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Guillermina Susana Rond6n Olivo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:
Yadira Petrolina del Orbe Mufioz.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE TENARES:
Rafael Leonidas Antonio Garcia.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Maria Luisa Garrido Lbpez y Ana Cecilia Gonzdlez Guerrero.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Maricela Cabrera Cruz, Juana Evangelista Fournier Núñez, Luis Gilberto Carlo Ventura, María Mercedes Estévez León, Rosa Marciana Molina, Eusebio Ravelo, David Minaya Peña, Ana Mei-Lan Sang Santos, Argentina María Reyes y Báez, Angelita del Rosario Santana Angeles, Araminta Mercedes Astwood Rojas, Marilyn Margarita Marchena Mejía, Deisy Ramona Almánzar Sánchez, Fausto Ramón Martínez Gil, Bélgica Mercedes Rosario García, María Marte Peña, César Casimiro Sánchez Moscoso, Danilo Francisco Antonio Polanco Hernández, Luis Antonio Tejada Olivares, Altagracia Robles Martes, Norberto Antonio Hernández Jiménez, Rafaela del Pilar Torres de la Cruz, Gabriel Reyes, Máximo Guzmán Soriano, Santiago Portes García, Mirtha Vanessa Herrera Pavón, Antonio Salvador Leoncio Lora Báez, Teófilo Paredes García, Euclides Moreta Gómez, Eladio Martínez, Armando Andrés Rodríguez Rodríguez, María Altagracia Herrera Sánchez, María Salomé Azcona de la Cruz, Estela del Rosario Fátima Abréu Bautista, Ysidora María Petrolina Guzmán Grullón, Licety Altagracia Maceo Golibart, Mercedes Margarita Guevara Féliz, Emil Alexis Jiminián Quiñones y Milagros de la Esperanza Rosario López.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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