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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1663

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1983fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1663, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1663 CONSIDERANDO: Que las empresas RADIADORES TROPICALES DOMINICANOS, S.A.; INDUSTRIAS RICALIN, C. POR A.; INDUSTRIAS HADA, C. POR A.; ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A.; QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A.; LA ESTRELLA, S.A.; LUIS FONG & CO., C. POR A.; HIROCA, C. POR A.; CARTONERA NACIONAL, C. POR A.; CARTONERA DIOS SOBRE TODO; CUADERNOS NACIONALES, C. POR A.; ANTILLIES SHOE ENTERPRISES, LTD.; PANTER, C. POR A.; ALIMENTOS INFANTILES, S.A.; DISTRIBUIDORA NACIONAL, S.A.; y DOMINICAN SHOES AND PARTS CORPORATION, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.—Res. No.221-83-C, de fecha 12 de octubre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa RADIADORES TROPICALES DOMINICANO, S.A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con un 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 2.— Res. No.222-83-C, de fecha 12 de octubre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA RICALIN, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con el 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.— Res. No.223-83-C, de fecha 12 de octubre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS HADA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las mate- rias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.— Res. No.224-83-RC, de fecha 12 de octubre de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., con efectividad a partir del 11 de mayo de 1984, fecha en que vencerá la clasificación que disfruta dicha empresa en la Categoría "C", con exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha resolución y en los porcentajes que se indican en la misma. 5.— Res. No.225-83-RC, de fecha 12 de octubre de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., con efectividad a partir del 7 de noviembre de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta dicha empresa, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.— Res. No.227-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.111-80-MC, 337-80-MC y 52-82-TC, de fechas 22 de abril de 1980, 9 de diciembre de 1980 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa La Estrella, S. A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.227-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos.1911, 2293 y 1738, de fechas 20 de agosto de 1980, 9 de marzo de 1981 y 12 de mayo de 1982, respectivamente. 7.—Res. No.228-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 314-79-C, 146-81-MC, 109-82-MC, 355-82-MC y 135-83-MC, de fechas 5 de diciembre de 1979, 5 de mayo de 1981, 13 de abril y 2 de noviembre de 1982, y 20 de julio de 1983, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los impuestos aduanales del renglón “frascos de vidrio de un galón con sus tapas”, con un total de 17,500 unidades (N.A.B. 70.10-01.13/80.06-00.01). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1703, 2550, 3349, 733 y 1374, de fechas 14 de abril de 1980, 3 de julio de 1981, 28 de junio de 1982, 7 de febrero y 3 de septiembre de 1983, respectivamente. 8.— Res. No.229-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No.83-80-RC, dictada a favor de la empresa HIROCA, C. POR A., para sustituir la lista de productos químicos que inserta en dicha Res. No.83-80-RC, con la misma cantidad de 259,381.60 Kgs. anuales de productos químicos según se detallan en el Ordinal Primero de la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1752, de fecha 16 de mayo de 1980. 9.— Res. No.230-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.221-81-V y 350-81-MC, de fechas 4 de agosto y 31 de diciembre de 1981, dictadas a favor de la empresa CARTONERA NACIONAL, C. POR A., para autorizarla a importar en hojas o paletas el cartón ordinario plegadizo y la cartulina manila que utiliza en la fabricación de envases o cajas de cartón plegadizo y folders. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2816 y 2965, de fechas 14 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 10.— Res. Nos.231-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.221-81-V y 343-81-MC, de fechas 4 de agosto y 31 de diciembre de 1981, respectivamente, para autorizar a la empresa CARTONERA DIOS SOBRE TODO a importar en paletas el cartón plegadizo que utiliza en la fabricación de envases o cajas de cartón. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2805 y 2969, de fechas 4 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 11.— Res. Nos.232-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No.357-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, dictada a favor de la empresa CUADERNOS NACIONALES, C. POR A., para hacer figurar en el listado de materias primas, el renglón de 125 toneladas anuales de cartón para carátulas N.A.B. 48.01-02.99. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2966, de fecha 31 de diciembre de 1981. 12.— Res. Nos.233-83-CN, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No.125-83-C, de fecha 13 de julio de 1983, para autorizar el cambio de nombre de WELLCO CARIBEAN, INC. por el de ANTILLES SHOE ENTERPRISES, LTD. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1374, de fecha 3 de septiembre de 1983. 13.— Res. No.234-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No.208-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, dictada a favor de la empresa PANTER, C. POR A., para autorizarla a importar las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.234-83-MC, hasta que sean producidas por la industria nacional en las condiciones requeridas por el Artículo 20 de la Ley No.299. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2813, de fecha 21 de octubre de 1982. 14.— Res. No.235-83-V, de fecha 12 de octubre de 1983, que deja sin efecto la clasificación otorgada a la empresa ALIMENTOS INFANTILES, S.A., mediante Resolución No.221-80-TC, de fecha 11 de agosto de 1980. Se deroga, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2117 de fecha 27 de noviembre de 1980. 15.— Res. No.236-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No. 329-82-C, de fecha 10 de agosto de 1982, para autorizar a la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL, S.A., a trasladarse de la Zona Industrial de Haina, provincia de San Cristóbal, a la avenida John F. Kennedy, esquina calle El Carmen, de la ciudad de Santo Domingo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.438, de fecha 5 de noviembre de 1982. 16.— Res. No.240-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, que modifica la Res. No.204-79-TC, de fecha 7 de agosto de 1979, para autorizar a la empresa DOMINICAN SHOES AND PARTS CORPORATION, diversificar su producción con la adición de guantes, correas, carteras, bolsos y maletines. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1330, de fecha 19 de noviembre de 1979. Artículo Segundo.—Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona