Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1662
CONSIDERANDO: Que las empresas KOOL -TEMP DOMINI-
CANA, C . POR A ; AIRES PBL DOMINICANA, C . PQR A.;
REFRI-AUTO, C. POR A.;MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A.;
y CAPLE, S.A., han formulado a1 Departamento Ticnico Indus-
trial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas
solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No.299, sobre
Incentivo y Proteccibn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre In-
centivo y Proteccibn Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de 3e
sarrollo Industrial que se mencionan a continuacibn:
1.- Res. No.247-82-V, de fecha 20 de julio de 1982, median-
te la cud se unifica en un 50% el porcentaje de exoneracibn de las
empress dedicadas a la elaboracibn de aparatos acondicionado-
res de aire para vehiculos, rebajando a dicho nivel la exoneracibn
de aquellas que disfruten de una proporcih mayor. Asimismo,
mediante la mencionada resolucih se aprueban las solicitudes de
aumento e inclusibn de materias primas de la empresa KOOL
TIMP DOMINICANA, C. POR A. y la de clasificacibn REFRI-
AUTO, C. POR A. y se desestima la solicitud de aumento de ma-
teria prima de la empresa AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A.
2.- Res. No.248-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, median-
te la cual se rebaja a un 50% la exoneracibn que actualmente dis-
fruta la empresa KOOL TEMP DOMINICANA, c. POR A., para
la importacibn de sus materias primas, de acuerdo a la Resolucibn
No. 247-82-V. Asimismo, se modifican las Resoluciones Nos.
199-79-C, 193-80-MC y 352-80-MC, de fechas 7 de agosto de
1979, 9 de julio y 9 de diciembre de 1980, respectivamente, para
incluir en la clasificacih que disfruta la aludida empresa KOOL
TEMP DOMINICANA, C . POR A., por el rest0 del periodo, con el
50% de exoneracibn, las materias primas y materiales que se deta-
llan en el Ordinal Segundo de dicha Resoluci6n No. 248-82-MC. Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos. 1330, 2016 y 2293, de fechas 19 de noviembre de 1979,4
de octubre de 1980 y 9 de marzo de 1981, respectivamente.
3.- Res. No.249-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, median-
te la cual se modifican las Resoluciones Nos.200-79-C y 225-80-
MC, de fechas 7 de agosto de 1979 y 11 de agosto de 1980, para
rebajar al 50% la exoneracibn sobre la importacibn de materias pri-
mas que en proporcih de un 70% disfruta actualmente la empresa
AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A. Asimismo, se desestima la
solicitud de aumento de materias primas formulada por dicha em-
presa AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A.
4.- Res. No.138-83-V, de fecha 20 de $io
de 1983, mediante
la cual se concede a la empresa REFRI-AUTO, C. POR A , un pla-
zo de 6 meses a partir de la fecha en que sea aprobada por el Poder
Ejecutivo su resolucibn de clasificacibn, para ponerse a1 mismo ni-
vel de integraci6n de su competidora KOOL TEMP DOMINI-
CANA, C. POR A., a1 requerimiento seiialado su clasificacibn que-
dard sin efecto.
5.- Res. No.156-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, median-
te la cual se clasifica a la empresa MISTOLIN DOMINICANA,
C. POR A., en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 aiios, y se le
concede exoneracibn, en proporcibn de un 70% de todos 10s dere-
chos e impuestos de importacibn y demds gravdmenes conexos, in-
cluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo in-
terno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el
Ordinal Segundo de dicha Res. No. 15 6-8 3-C.
6.- Res. No. 168-83-RC, de fecha 18 deagostode 1983,median-
te la cud se reclasifica a la empresa CAPLE, S.A., a partir del 5 de
agosto de 1983, en la Categoria “C”, por el termino de 8 aiios, y
se le concede exoneracibn en 10s porcentajes seiialados, de todos
10s derechos e impuestos de importacibn y demis gravimenes co-
nexos incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de con-
sumo interno, que incidan sobre las materias primas que se deta-
llan en el Ordinal Segundo de dicha Res. No. 168-8 3-RC.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y
Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repliblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de
dicienibre del a150 mil novecientos ochenta y tres; aiio 140' de la
Independencia y 12 l o de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1663, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. 0. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.