Texto de la norma
Dec. No. 1660, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1660
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Clara Altagracia Josefina Peguero Sención, Milagros Teresita de Jesús Castillo Núñez, Juan Bautista Sánchez Espinal, Manuel Alexis Ortiz Read, Generosa Mercedes Carreras Amaro, Juan Bautista Suriel Mercedes, Angela Ursulina de León Cepeda, Thania Mercedes Báez Dorrejo, Maira María de los Angeles Henríquez Díaz, Porfirio Bienvenido López Rojas y Silvia Altagracia de los Angeles Alburquerque Jáquez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Melba Sofía Corletto Jiménez, Juana Noris Dájer Brito, Maritza Altagracia Gutiérrez Reyes, Julio Alfredo Pelegrín Zorrilla,
Angel Ramón Pérez Pérez, María del Corazón de Jesús Mejía Mejía, Bolívar Tejeda Zapata, William Antonio Castro Izquierdo, Luisa Antonia De los Santos Martínez, Angel Román Santana Sánchez, Ana Luisa Bravo Castillo, Miguel Angel De Lancer, Juan Bautista De Peña Lora, Ivonne Arelis Cordero De Peña y Zoila Ramona Pérez Pérez.
MEDICO:
Esmirna Thais Thamara Hortensia Del Carmen González Musse, José Joaquín Zouain Cruz, Ansaldo de Jesús María Roa del Rosario y Fausto Antonio Socorro Hernández Alberto.
VETERINARIO:
Julio Antonio Gómez Florencio y Edmond José Rodríguez.
ODONTOLOGO:
Héctor Luis Rodríguez Soñé, Víctor Tomás Padua García, Eridania Altagracia Ortega Alonzo, Jesús de la Cruz Holguín, Iris Lucila A. Abréu Rondón, Samuel Teófilo Bienvenido Mañón Rossis, Ana Ramona Almánzar Lantigua, José Gilberto García Monte de Oca, María Del Rosario Jiménez Román, Leopordina Pimentel Plasencia, Rafael Eduardo Richardson Modesto, Mirian Noyola Castro y María Ignacia Aracena Santamaría.
CIRUJANO DENTAL:
Idaberga María Molina Rolan y Lucía Mercedes María Viñas Nicolás.
ENFERMERA:
Carmen Nelli Fabián Soto, Florencia Zorrilla Ozuna y Lucinda Mercedes.
QUIMICO:
Dinorah Báez Vizcaíno, Angel Garó Méndez, Rosario Del Pilar Mojica de la Rosa, Camelia Ferreras Pérez, Adelina María de los Angeles González Pantaleón, Félix Antonio Acosta Marte y Juana Isabel de Jesús Veloz Santana.
BIOANALISTA:
Miguelina Manuela Natividad González Avilés, Mariana Alcalá, Fedora Altagracia Davis Del Villar, Daicy Miladis Matos Cuevas, Clotilde Evangelina Hodge Cuello, Angela María Williams Castillo y Gloria María Ortiz Valdez.
PSICOLOGO CLINICO:
Domingo Pujols Maceo.
PSICOLOGO ESCOLAR:
Rafaela Margarita Carela Regalado.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Finanzas, Salud Pública y Asistencia Social y Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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