Texto de la norma
Dec. No. 1652, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1652
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Club de Corresponsales de Prensa Extranjera en la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de agosto de 1983.
b) "Asociación para el Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez", que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1983.
c) "Federación Dominicana de Baloncesto" (FEDOMBAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de julio de 1982.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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