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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1650

QUE DISPONE LA EMISION DE VEINTE (20) CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1650, que dispone la emisión de veinte (20) Certificados del Tesoro Nacional. G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1650 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifica- da por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se dispone la emisión de veinte (20) Certificados del Tesoro Nacional, por un valor de veinte millones de pesos oro (RD$20,000,000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional serán por valor de un millón de pesos oro (RD$1,000,000.00), cada uno, los cuales se destinarán a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Artículo 2.— Estos Certificados se denominarán "Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1983-AB"; serán negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarán del 1 al 20 y llevarán la fecha de su emisión y la de su negociación; devengarán intereses al cinco por ciento (5%) anual pagaderos semestralmente por la institución que se mencionará más adelante y tendrán por término un año que vencerá el 30 de junio de 1984, fecha en que serán pagaderos a presentación por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Artículo 3.— El formato y modelo de dichos Certificados del Tesoro Nacional serán determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de los mismos se reproducirán los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigilancia de la impresión de estos Certificados serán organizados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresión de Certificados del Tesoro Nacional provisionales, con la presentación y forma qu él disponga, los cuales serán recibidos y canjeados por los Certificados definitivos, tan pronto como su impresión haya sido determinada. Los Certificados provisionales serán firmados por dicho funcionario y tendrán carácter definitivo para el caso en que al término de treinta (30) días a partir de su emisión no fueran emitidos los definitivos. Artículo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le creará al Estado la emisión de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiarán las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de cada Certificado del Tesoro Nacional al Contralor General de la República, al Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondientes a esta emisión, podrán ser redimidos y pagados en capital o intereses ante de su vencimiento, con los ingresos señalados en la Ley de Gastos Públicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer será el pago de los intereses y el balance disponible será aplicado al pago del principal de los Certificados del Tesoro Nacional, en el orden numérico con que se individualice cada uno de ellos. Artículo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que fueren necesarias para la ejecución del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona