Texto de la norma
Dec. No. 1638, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1638
CONSIDERANDO: Que las empresas AMBAR CLOTHING, S.A.; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A. (SODOCAL); D. F. INTERNATIONAL; LECHE FRES-
CA, C. POR A ; FIESTA MATRES, C. POR A.; INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.194-83-C, de fecha 14 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "AMBAR CLOTHING, S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, en la Categoría "A", por el término de 15 años, y se le concede el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
2.— Res. No.195-83-MC, de fecha 14 de septiembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.12-78-C, 30-82-MC, y 192-82-MC, de fechas 10 de enero de 1978, 16 de febrero de 1982 y 22 de junio de 1982, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa SOCIEDAD DOMINICANA
DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A. (SODOCAL), las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha Resolución No.195-83-MC. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344, 3259 y 219, de fechas 10 de mayo de 1978, 3 de mayo de 1982 y 9 de septiembre de 1982, respectivamente.
3.- Res. Nos.198-83-MC, de fecha 14 de septiembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.182-76-C y 130-79-MC, de fechas 19 de octubre de 1976 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, dictadas en favor de la empresa D. F. INTERNATIONAL, para cambiar la denominación del renglón que figura como "resbaladores de madera" para que diga "madera simplemente aserrada en sentido longitudinal de más de 5mm de espesor (N.A.B. 44.05-00.99)". Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2540 y 1111, de fechas 29 de septiembre de 1976 y 20 de agosto de 1979, respectivamente.
4.-Res. No.197-83-MC, de fecha 14 de septiembre de 1983, que modifica la Resolución No.10-80-RC, de fecha 27 de enero de 1980, dictadas en favor de la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., para realizar los cambios que se consignan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.197-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1681, de fecha 8 de abril de 1980.
5.- Res. No.199-83-MC, de fecha 14 de septiembre de 1983, que modifica la Resolución No.263-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, dictada a favor de la empresa FIESTA MATRES, C. POR A., para retirar las planchas de sisal que importa con exoneración dicha empresa por estarlas produciendo en el país MATERIAS PRIMAS, C. POR A., (MAPRICA). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1713, de fecha 22 de abril de 1980.
6.- Res. No.196-83-MC, de fecha 14 de septiembre de 1983
que modifica las Resoluciones Nos.296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC y 311-81-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 6 de noviembre de 1980, 13 de julio de 1981 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, a favor de la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.196-83-MC. Asimismo, se modifica la denominación del renglón de 40,000 kgs. anuales de caucho sintético para que quede consignado con la misma cantidad como caucho sintético y/o natural (N.A.B. 40.02-01.00). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1679, 1842, 2168, 2808 y 2968, de fechas 8 de abril de 1980, 8 de julio de 1980, 31 de diciembre de 1980, 14 de octubre de 1981 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
7.- Res. No.200-83-SC, de fecha 14 de septiembre de 1983, que deja sin efecto la Resolución No.146-77-C, de fecha 15 de julio de 1977, a favor de la empresa ACEITES INDUSTRIALES NACIONALES, S.A. Se deroga, en consecuencia, el Numeral 14 del Decreto No.3081 de fecha 19 de septiembre de 1977.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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